alguna situación de emergencia”. Los procedimientos establecidos para la consulta externa en hospitales deben tener “la agilidad necesaria para permitir, de manera efectiva, un tratamiento médico oportuno” 56. 28. En ese sentido, en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, esta Corte agregó que “dependiendo de factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico), corresponde al Estado valorar proporcionalmente cuál es la medida de carácter administrativo o figura jurídica que permita proteger la vida y la integridad del condenado, siempre que la misma se otorgue debidamente y siguiendo un fin legítimo que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena” 57. Tratándose de casos de “graves violaciones de derechos humanos”, el Tribunal resaltó lo siguiente: dicha medida o figura jurídica debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena. Corresponde determinar primeramente, de acuerdo con otros factores, si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia) […] o si resulta necesario aplicar una institución jurídica apropiada que modifique la pena o permita una libertad anticipada 58. 29. De la información aportada por las partes, este Tribunal nota, en primer lugar, que cuatro de los propuestos beneficiarios sufren de enfermedades o condiciones preexistentes de salud. Dos de ellos también son personas mayores y otros tres tienen más de 50 años. Respecto del señor Arturo Chumpitaz Aguirre, de 56 años, los intervinientes comunes no indicaron si sufría de enfermedades preexistentes que le situaran dentro de algún grupo de riesgo frente al COVID-19. Los intervinientes comunes solo proporcionaron información específica sobre la cantidad de años transcurridos en prisión respecto de tres propuestos beneficiarios 59; no obstante, refirieron que todos ellos tienen “27 años de prisión en promedio” (supra Considerando 8.a.). 30. Este Tribunal nota, asimismo, que los intervinientes comunes interpusieron la solicitud de medidas provisionales, inicialmente, con el objeto de evitar que los cinco propuestos beneficiarios se contagiaran del virus, o que los cuatro que creían estar contagiados (con base en los síntomas que tenían, aun cuando no se les había realizado pruebas de diagnóstico) pudieran recibir atención médica y medicamentos, así como que los cinco fueran sujetos a detención domiciliaria. Al momento de interponer la solicitud a mediados de mayo de 2020, a ninguno de ellos se les había realizado dicha prueba, pero ya se había constatado más de 1500 de personas contagiadas con COVID-19 en establecimientos penitenciarios del Perú y más de 100 fallecidos a causa del virus (entre personas privadas de libertad y trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario). Con posterioridad a la presentación de la referida solicitud, y luego de que se le solicitara información al respecto, el Perú procedió a la realización de pruebas de descarte de COVID-19. De la información presentada por el Estado (supra Considerando 11) surge que, entre el 2 y el 5 de junio, a cuatro de los cinco propuestos beneficiarios se les practicaron las referidas pruebas, de los cuales dos arrojaron resultado positivo (uno de ellos fue diagnosticado como un caso “leve”) y dos resultado “no reactivo”. En cuanto a la quinta persona, en su último informe, de 9 de junio, el Estado refirió que a la señora Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra nota, párr. 199. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 52. 58 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota, Considerandos 53. 59 Refirieron que Margot Lourdes Liendo Gil cumplió 32 años en prisión; Juan Alonso Aranda Company tiene “cerca de 27 años de pena cumplida”, y Atilio Richard Cahuana Yuyali “lleva más de 25 años de reclusión”. 56 57 -16-

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