Liendo Gil no se le practicó la prueba ya que no presentaba sintomatología compatible
con el COVID-19, y que había procedido a aislarla en un ambiente individual con baño
propio y darle seguimiento médico diario. De ello se desprende que, como mínimo, para
el 9 de junio, fecha del último informe estatal, dos de los cinco propuestos beneficiarios
habían sido diagnosticados como contagiados.
31.
No obstante, en su escrito de 16 de junio, los intervinientes comunes sostuvieron
que los cinco propuestos beneficiarios estaban contagiados. En este sentido, destacaron
que el tipo de pruebas realizadas por el Estado (comúnmente denominadas “pruebas
rápidas”) posee un margen de error del 10%, por lo que las dos pruebas que arrojaron
resultado “no reactivo” podrían tratarse de “falsos negativos”. Con respecto a la señora
Liendo Gil, indicaron haber tomado conocimiento de que, con posterioridad al referido
informe estatal de 9 de junio (supra Considerando 30), se le realizó la prueba de
descarte, la cual habría arrojado resultado positivo 60.
32.
Asimismo, el Tribunal observa que los propuestos beneficiarios presentaron
diversas demandas de hábeas corpus ante los tribunales peruanos. Independientemente
de que inicialmente fueran rechazadas in limine en cuanto a las peticiones principales
(supra Considerando 7), se observa que respecto de tres de los cinco propuestos
beneficiarios, los tribunales exhortaron al Instituto Nacional Penitenciario y a las
autoridades del establecimiento penal en que se encuentran recluidos a brindar
información sobre el estado de salud, condiciones de detención y/o atención médica
recibida. La Corte nota que, en el caso del señor Osman Roberto Morote Barrionuevo,
fue en virtud de dicho exhorto que se le aisló, se le realizó la prueba de descarte y se
permitió el ingreso de alimentos por sus familiares, mientras que en el caso del señor
Atilio Richard Cahuana Yuyali, el exhorto condujo a que se le diera atención médica y se
le practicaran las referidas evaluaciones médicas (supra Considerando 11).
33.
En cuanto a la atención médica, luego de que los intervinientes comunes
presentaran la solicitud de medidas provisionales, así como diversos recursos de hábeas
corpus (supra Considerandos 6 y 7), el Perú procedió a realizarles diversos exámenes
médicos, cuyos hallazgos están recogidos en los informes y constancias médicas que
presentó ante este Tribunal (supra Considerando 11). Con base en dichos informes, el
Estado precisó que los cinco propuestos beneficiarios estaban estables 61 y recibiendo el
tratamiento necesario de acuerdo con sus afecciones particulares, tanto con relación a
la presencia de COVID-19, respecto de aquellos casos cuyas pruebas de descarte
arrojaron resultado positivo, como por otro tipo de afecciones, tratamiento que se
encuentra detallado en los referidos informes y constancias médicas. Además, el Estado
indicó que los dos propuestos beneficiarios cuyas pruebas arrojaron resultado positivo
fueron aislados, e incluso en el caso de Margot Lourdes Liendo Gil, a quien no se le realizó
prueba por no presentar síntomas, se le aisló preventivamente (supra Considerando 11).
Respecto de las dos personas cuyas pruebas arrojaron resultado “no reactivo”, el Estado
no especificó ninguna medida de aislamiento. Los intervinientes comunes, por su parte,
consideraron que los propuestos beneficiarios no estaban recibiendo el tratamiento
necesario; sin embargo, no explicaron por qué el tratamiento consignado en los referidos
informes médicos no era el adecuado, sino que señalaron que, en dos casos, los
familiares de los propuestos beneficiarios habían tenido que suministrarles la medicación
o los alimentos necesarios.
34.
Al respecto, es importante destacar que la intervención de este tribunal
internacional debe observar los límites dados por el principio de complementariedad del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, la Corte recuerda que,
60
Los intervinientes comunes no adjuntaron constancia o informe médico que dé cuenta de dicha
afirmación.
61
De los escritos más recientes presentados por el Estado y los intervinientes comunes, de 9 y 16
de junio, respectivamente, surge que dos de los propuestos beneficiarios se encontraban “estables”; un
tercero refería encontrarse bien, e incluso los intervinientes afirmaron que los restantes dos se
encontraban “relativamente recuperados”.
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