Liendo Gil no se le practicó la prueba ya que no presentaba sintomatología compatible con el COVID-19, y que había procedido a aislarla en un ambiente individual con baño propio y darle seguimiento médico diario. De ello se desprende que, como mínimo, para el 9 de junio, fecha del último informe estatal, dos de los cinco propuestos beneficiarios habían sido diagnosticados como contagiados. 31. No obstante, en su escrito de 16 de junio, los intervinientes comunes sostuvieron que los cinco propuestos beneficiarios estaban contagiados. En este sentido, destacaron que el tipo de pruebas realizadas por el Estado (comúnmente denominadas “pruebas rápidas”) posee un margen de error del 10%, por lo que las dos pruebas que arrojaron resultado “no reactivo” podrían tratarse de “falsos negativos”. Con respecto a la señora Liendo Gil, indicaron haber tomado conocimiento de que, con posterioridad al referido informe estatal de 9 de junio (supra Considerando 30), se le realizó la prueba de descarte, la cual habría arrojado resultado positivo 60. 32. Asimismo, el Tribunal observa que los propuestos beneficiarios presentaron diversas demandas de hábeas corpus ante los tribunales peruanos. Independientemente de que inicialmente fueran rechazadas in limine en cuanto a las peticiones principales (supra Considerando 7), se observa que respecto de tres de los cinco propuestos beneficiarios, los tribunales exhortaron al Instituto Nacional Penitenciario y a las autoridades del establecimiento penal en que se encuentran recluidos a brindar información sobre el estado de salud, condiciones de detención y/o atención médica recibida. La Corte nota que, en el caso del señor Osman Roberto Morote Barrionuevo, fue en virtud de dicho exhorto que se le aisló, se le realizó la prueba de descarte y se permitió el ingreso de alimentos por sus familiares, mientras que en el caso del señor Atilio Richard Cahuana Yuyali, el exhorto condujo a que se le diera atención médica y se le practicaran las referidas evaluaciones médicas (supra Considerando 11). 33. En cuanto a la atención médica, luego de que los intervinientes comunes presentaran la solicitud de medidas provisionales, así como diversos recursos de hábeas corpus (supra Considerandos 6 y 7), el Perú procedió a realizarles diversos exámenes médicos, cuyos hallazgos están recogidos en los informes y constancias médicas que presentó ante este Tribunal (supra Considerando 11). Con base en dichos informes, el Estado precisó que los cinco propuestos beneficiarios estaban estables 61 y recibiendo el tratamiento necesario de acuerdo con sus afecciones particulares, tanto con relación a la presencia de COVID-19, respecto de aquellos casos cuyas pruebas de descarte arrojaron resultado positivo, como por otro tipo de afecciones, tratamiento que se encuentra detallado en los referidos informes y constancias médicas. Además, el Estado indicó que los dos propuestos beneficiarios cuyas pruebas arrojaron resultado positivo fueron aislados, e incluso en el caso de Margot Lourdes Liendo Gil, a quien no se le realizó prueba por no presentar síntomas, se le aisló preventivamente (supra Considerando 11). Respecto de las dos personas cuyas pruebas arrojaron resultado “no reactivo”, el Estado no especificó ninguna medida de aislamiento. Los intervinientes comunes, por su parte, consideraron que los propuestos beneficiarios no estaban recibiendo el tratamiento necesario; sin embargo, no explicaron por qué el tratamiento consignado en los referidos informes médicos no era el adecuado, sino que señalaron que, en dos casos, los familiares de los propuestos beneficiarios habían tenido que suministrarles la medicación o los alimentos necesarios. 34. Al respecto, es importante destacar que la intervención de este tribunal internacional debe observar los límites dados por el principio de complementariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, la Corte recuerda que, 60 Los intervinientes comunes no adjuntaron constancia o informe médico que dé cuenta de dicha afirmación. 61 De los escritos más recientes presentados por el Estado y los intervinientes comunes, de 9 y 16 de junio, respectivamente, surge que dos de los propuestos beneficiarios se encontraban “estables”; un tercero refería encontrarse bien, e incluso los intervinientes afirmaron que los restantes dos se encontraban “relativamente recuperados”. -17-

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