38. Con base en los criterios referidos debe examinarse la situación de los propuestos beneficiarios y la procedencia de la adopción de las medidas solicitadas. En este sentido, el Estado ha informado acerca de numerosas medidas que sus autoridades administrativas y judiciales estarían adoptando a los fines de prevenir el contagio del COVID-19, tanto en todos los centros penitenciarios del país como específicamente en los tres establecimientos en que se encuentran los propuestos beneficiarios. Además, entre mayo y junio de 2020 adoptó normativa para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del Perú, con base en criterios objetivos de priorización, tales como la edad y el estado de salud de las personas privadas de libertad, así como la gravedad del delito por el que se cumple pena privativa de libertad, brindando asimismo información relativa a su aplicación. Al respecto, la Corte destaca como positivas tendientes a reducir el hacinamiento, entre otras, las acciones para optimizar la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar y la aplicación de la conversión de la pena de prisión a medidas de vigilancia electrónica personal, así como la inclusión de supuestos especiales en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, para la cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil, todo ello, previendo incluso su aplicación de oficio. 39. Esta Corte resaltó en su Declaración 1/20 sobre COVID-19 y Derechos Humanos la importancia de que se “garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos, a fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas”. En este sentido, el Tribunal observa que los tribunales peruanos han venido atendiendo la situación de los propuestos beneficiarios, exhortando a las autoridades penitenciarias a brindar información sobre sus condiciones de detención y de salud y a brindar el tratamiento médico necesario, en virtud de lo cual los propuestos beneficiarios fueron examinados, diagnosticados y tratados, tal como surge de los numerosos informes y constancias médicas aportadas por el Estado, y respecto de los cuales los intervinientes comunes no especificaron en qué medida los tratamientos allí consignados resultaban inadecuados. Es decir, las autoridades internas han estado atentas a la situación de los propuestos beneficiarios, y han reaccionado ante los hechos que motivaron a los intervinientes comunes a solicitar la adopción de las medidas provisionales, lo cual permite asumir que, razonablemente, continuarán haciéndolo. Además, la Corte valora positivamente la actuación de la Defensoría del Pueblo a través de los diversos informes y comunicados emitidos (supra Considerando 5) respecto de la situación de las personas privadas de libertad en el Perú, algunos de los cuales hacen referencia a los centros penitenciarios en que se encuentran los propuestos beneficiarios. Todo ello permite concluir que el Perú ha venido garantizando el acceso a la justicia y los mecanismos de denuncia, y posibilitado la importante tarea de la Defensoría, y que continuará haciéndolo. 40. Por lo expuesto, el Tribunal considera que no corresponde, por el momento, ordenar medidas provisionales en el presente caso, sino realizar una supervisión reforzada, como se indicará infra (Considerandos 42 y 44). Ello en atención a las acciones específicas efectuadas por el Estado respecto de las cinco víctimas y las medidas generales adoptadas respecto de toda la población penitenciaria del país a los fines de reducir el hacinamiento, así como el monitoreo que ha venido realizado la Defensoría del Pueblo y la posibilidad de presentar recursos efectivos ante los tribunales peruanos, en virtud de los cuales se ordenó a las autoridades penitenciarias realizar las pruebas necesarias y brindar la atención médica correspondiente, la cual han venido recibiendo y que el Estado manifiesta que continuará brindando. 41. Adicionalmente, este Tribunal considera importante señalar que, de conformidad con lo señalado anteriormente respecto de la jurisprudencia de esta Corte (supra Considerandos 26 a 28), en el marco de la actual emergencia por el COVID-19, -19-

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