10.
En cuanto a las medidas generales para reducir el hacinamiento en los centros
penitenciarios del país y evitar contagios del COVID-19, Perú resaltó, entre otros 10, que:
a) adoptó el Decreto Legislativo No. 1459, mediante el cual se “optimizó la
aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por
el delito de omisión de asistencia familiar”;
b) emitió el Decreto Supremo No. 004-2020-JUS, mediante el cual se establecen
“supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de
Gracias Presidenciales”. En particular, dicha norma regula los supuestos que
deberán darse para que resulten aplicables el indulto por razones humanitarias
(Artículo 2) 11, el indulto común y la conmutación de pena (Artículo 3) 12, así como
las respectivas normas procedimentales (Artículos 4 a 6). En el caso del indulto
común y la conmutación de pena, dos de los cinco supuestos previstos para su
otorgamiento (personas mayores de 60 años de edad y penas menores a los 4
años) presentan cláusulas de exclusión en caso de que la persona haya sido
sentenciada por ciertos delitos allí detallados, entre los que se encuentra el de
“terrorismo” (supra nota al pie 12);
c) el Poder Judicial, a través de su Consejo Ejecutivo, emitió una serie de medidas
a nivel nacional 13 y al interior del país para “hacer frente a la pandemia de COVID10
El Estado también refiere que: (i) el Poder Ejecutivo declaró el “Estado de Emergencia Nacional
mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM”, ampliado mediante el Decreto Supremo No. 094-2020PMC, donde establece “las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social”,
y mediante el Decreto de Urgencia No. 026-2020 se establecieron “medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación” del virus y “se dispuso que las entidades estatales suspendieran sus labores
en razón la crisis sanitaria mundial”; (ii) promulgó la Ley No. 31020, que “delega en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el
deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de COVID19”; (iii) informó que la Defensa Púbica ha realizado “diversas acciones a favor [de] ciento treinta y siete
(137) personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de Miguel Castro Castro, Ancón
I y Chorrillos”, tales como: demandas de hábeas corpus a fin de que se mejoren las medidas sanitarias en
el penal, cautelando la integridad física de los recluidos, otorgamiento de libertad por exceso de carcelería,
conversión de pena, variación de medida de coerción, cese de prisión preventiva, y evaluación médica a
ciudadanos recluidos, entre otras, y (iv) detalló una serie de medidas adoptadas por el Ministerio Público,
tales como la emisión de resoluciones que ordenaron a los fiscales mantenerse en “alerta permanente
para atender oportunamente los procesos relacionados con la libertad individual” o la adopción de un “Plan
de Acción frente al riesgo de introducción del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos
penitenciarios”, entre otras.
11
Dichos supuestos abarcan a “las internas y los internos sentenciados que […]: a) Padecen una
enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo
de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; b) Padecen de otras enfermedades
crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de
COVID-19”.
12
Dicho artículo aplica respecto de “las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro
de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el
establecimiento penitenciario[;] b) Que se encuentre en estado de gestación[;] c) Que su condena,
efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses[;] d) Que se le haya impuesto una pena efectiva
no mayor a cuatro años[;] e) Que sea mayor de 60 años de edad”. Asimismo, requiere el cumplimiento
“de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Tener la condición de primario[;] b) No
registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional[;] c) No contar
con prohibición legal expresa”. Finalmente, en el caso de los supuestos establecidos en los incisos “d)” y
“e)”, la norma refiere que “no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas y
los internos que han sido sentenciados” por ciertos delitos. La norma especifica qué artículos del Código
Penal y leyes especiales se encuentran excluidos, los cuales abarcan determinados delitos Contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud, Contra la Familia, Contra la Libertad, Contra el Patrimonio, Delitos Contra la
Seguridad Pública, contra la Tranquilidad Pública, contra la Humanidad, contra los Poderes del Estado y el
Orden Constitucional, contra la Administración Pública, Terrorismo, Financiamiento al terrorismo, Lavado
de activos y Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
13
Algunas de las medidas detalladas por el Estado son las siguientes: (i) se designaron los “órganos
jurisdiccionales y administrativos indispensables, en el periodo de emergencia”, incluyendo “un juez penal
para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente
atención”; (ii) se solicitó al Director del Instituto Nacional Penitenciario un informe sobre los internos en
los centros penitenciarios del país, y se dispuso la elaboración de un “informe estadístico y de ser posible
propuesta de medidas a tomar, respecto a la población internada en los centros penitenciarios del país”;
(iii) se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país “exhorten a los jueces de
la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad,
-7-