19 […] y proteger la vida e integridad de las personas que se encuentran recluidas
en establecimientos penitenciarios”, tales como “la garantía del servicio judicial
a fin de atender solicitudes de cesación de prisión preventiva, variación de la
medida, conversiones de pena, liberación condicional, arresto domiciliario [y]
demandas de hábeas corpus”;
d) a través del Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, se emitió una serie de disposiciones “a fin de garantizar que las
condiciones de detención eviten la propagación del COVID-19 en los
establecimientos penitenciarios”, entre las que se destacan el “Plan de Acción
Actualizado frente al Riesgo de Introducción del Coronavirus COVID-19 en los
Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional” 14; el “Protocolo de Uso de
Equipos de Protección Personal para COVID-19 en Establecimiento[s]
Penitenciarios”, y la habilitación del “ex Establecimiento Penitenciario de Lima
(San Jorge), como “espacio de aislamiento sanitario para internos de los penales
de Lima que puedan verse afectados o sean sospechosos de contagio por el
COVID-19”. Asimismo, informó sobre la entrega de materiales de bioseguridad,
medicinas, materiales de aseo y “pruebas rápidas” en distintos establecimientos
penales del país, incluyendo una serie de medidas adoptadas 15 específicamente
respecto de los establecimientos penales Miguel Castro Castro, Ancón 1 y
Chorrillos, donde se encuentran los cinco propuestos beneficiarios;
e) adoptó el Decreto Legislativo No. 1513, de 4 de junio de 2020, el cual “regul[a]
supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional
de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil” en el marco de la
“emergencia sanitaria nacional por el COVID-19”. Dicha norma “dispone la
cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se
encuentren en calidad de procesados o procesadas”, siempre que no estén siendo
procesados por alguno de los delitos excluidos de la aplicación del beneficio 16.
Además, dispone que todos los jueces de investigación preparatoria a nivel
nacional tienen un plazo de 20 días para revisar de oficio “la necesidad de
mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos
que tengan a su cargo”. Para efectos de la revisión, deben tener en cuenta, entre
otros factores, si la persona se encuentra dentro de los grupos de riesgo
determinados por el Ministerio de Salud, así como “[e]l riesgo a la vida y la
afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio
y propagación al COVID-19 al interior del establecimiento penitenciario donde se
encuentre recluido”, y
f)
emitió el Decreto Legislativo No. 1514 de 4 de junio de 2020, que modifica el
“procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas
alternativas, en ejecución de condena”, y “optimiza la aplicación de la medida de
vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal
a fin de reducir el hacinamiento”.
11.
Sobre la atención médica, Perú detalló que, a través del servicio médico de los
respectivos establecimientos penitenciarios en los que se encuentran los propuestos
revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad,
que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones a su condición jurídica”.
14
Aprobado por el Consejo Nacional Penitenciario de fecha 30 de marzo de 2020 (anexo al informe
estatal de 22 de mayo de 2020). Dicho plan prevé la instalación de un puesto avanzado a cargo de personal
de salud en cada establecimiento penitenciario, a cargo de realizar las atenciones médicas.
15
El Estado hizo referencia, entre otras, a fumigaciones y acciones de desinfección, entrega de
medicamentos y elementos de protección personal, así como algunas medidas específicas adoptadas para
mitigar las situaciones de contagio, tales como la restricción de visitantes considerados de alto riesgo.
16
El referido decreto especifica qué artículos del Código Penal y leyes especiales se encuentran
excluidos, los cuales abarcan determinados delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud; Contra la Familia,
Contra la Libertad, Contra el Patrimonio, Contra la Seguridad Pública, contra la Tranquilidad Pública, contra
la Humanidad, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Administración Pública,
los previstos en el Decreto Ley No. 25475 y sus modificatorias (terrorismo), Lavado de activos y cualquier
delitos cometido en el marco de la Ley No. 30077 Contra el Crimen Organizado.
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