d) Arturo Chumpitaz Aguirre: recibió “atenciones en salud” y tras “present[ar]
sintomatología”, el 2 de junio se le practicó una prueba de descarte de COVID19, la cual arrojó resultado “no reactivo” 26. Adjuntó copia del informe médico
que documenta el examen médico practicado el 1 de junio 27, del cual surge que
estaba “estable dinámicamente y present[aba] faringitis”.
e) Atilio Richard Cahuana Yuyali: según un informe médico de 5 de junio de 2020 28,
el 23 de abril recibió tratamiento 29 por presentar tos. El 2 de mayo se encontraba
“febril”, con “malestar general y SO2: 92%”, por lo que se indicó su “aislamiento
a descartar Covid-19” y se inició tratamiento 30, siendo “controlado todos los días
en su zona de aislamiento por los médicos […] y las enfermeras de guardia[,]
mostrando[,] según los reportes médicos diarios[,] mejoría progresiva”, hasta
ser dado de alta de la zona de aislamiento el 18 de mayo. El 5 de junio de 2020
fue objeto de una nueva evaluación médica 31 y se le realizó la prueba rápida de
COVID-19, la cual arrojó resultado positivo, por lo que se le “indicó aislamiento
y seguimiento en su respectivo pabellón según el Plan de Manejo del Consejo
Nacional Penitenciario”. El Estado agregó que “al ser diagnosticado con COVID19, recibió las atenciones médicas necesarias a fin de asegurar su vida e
integridad” y que actualmente “se encuentra clínicamente estable y recibiendo
las atenciones en salud correspondientes”.
12.
Sobre las demandas de hábeas corpus interpuestos por los propuestos
beneficiarios, Perú refirió que “sin perjuicio de la suspensión de labores en el Poder
Judicial, se ha previsto que los órganos jurisdiccionales de emergencia sigan conociendo
de las demandas de hábeas corpus con un personal mínimo de forma presencial
atendiendo a las condiciones de Emergencia Sanitaria”. Aportó información respecto del
estado en que se encontraba cada uno de los procedimientos de las demandas
interpuestas por los propuestos beneficiarios 32, de la cual surge que respecto de tres de
ellos el Poder Judicial exhortó al Instituto Nacional Penitenciario y a las autoridades
del establecimiento penal en que se encuentran recluidos a brindar información sobre su
estado de salud, condiciones de detención y/o atención médica recibida, así como a
brindar el tratamiento médico requerido, realizarles pruebas de descarte y permitir el
ingreso de alimentos a cargo de sus familiares, según el caso.
13.
Además, el Estado consideró que no concurrían los tres requisitos necesarios para
la adopción de las medidas provisionales por las siguientes razones:
26
Cfr. Constancia médica de 2 de junio de 2020 elaborada por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2020).
27
Cfr. Informe médico No. 454-2020-INPE/18-234-SALUD de 1 de junio de 2020, suscrito por el
médico de turno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro (anexo al informe estatal de 9 de
junio de 2020).
28
Cfr. Informe médico No. 288 de 5 de junio de 2020 elaborado por el Jefe del Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario Ancón I (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2020).
29
Se le recetó “Azitromicina 1/tab/día/5días y paracetamosl (sic) 500/mg 1tab/8hs”.
30
Se le prescribió “Metamizol amp; Ceftriaxona 2g/IM/día; paracetamol 500mg/8hs y control de
funciones vitales”.
31
Al momento del examen, estaba “clínicamente estable” y presentaba “SIGNOS VITALES: SO:
96%; FC 64x’; T36.6º PA: 110/60mmgh, […] ref[ería] encontrarse bien, se enc[ontraba] l[ú]cido,
deambula[ba] sin dificultad, Ben Beh., AP. CV: rítmico silencios libres; Ap Res. V[í]as aéreas permeables,
mv conservado; Ap Dig: blando, depresible, indoloro, rha (+), PPL(-), PU(-), no presenta[ba] lesiones o
heridas recientes”.
32
Según surge del último informe estatal así como del último escrito de los intervinientes comunes,
de 9 y 16 de junio respectivamente, las demandas presentadas por los cinco propuestos beneficiarios
fueron inicialmente rechazadas in limine. Dichas decisiones fueron apeladas en los casos de Osman
Roberto Morote Barrionuevo, Atilio Richard Cahuana Yulali y Margot Lourdes Liendo Gil. En el caso del
señor Cahuana, la apelación está pendiente de resolución; mientras que en el caso del señor Morote y la
señora Liendo, se anularon las resoluciones que dictaminaban el rechazo in limine y se admitieron las
demandas a trámite, pero estas fueron posteriormente rechazadas por considerarse “infundadas”. En
virtud de ello, el señor Morote apeló la referida decisión, la cual se encuentra pendiente de resolución,
mientras que en el caso de la señora Liendo los intervinientes refirieron que no pudieron apelar, por lo
que quedó firme. Sin embargo, luego de tomar conocimiento de que la propuesta beneficiaria estaría
contagiada de COVID-19, presentaron una nueva demanda, la cual está “a despacho para resolver”.
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