d) Arturo Chumpitaz Aguirre: recibió “atenciones en salud” y tras “present[ar] sintomatología”, el 2 de junio se le practicó una prueba de descarte de COVID19, la cual arrojó resultado “no reactivo” 26. Adjuntó copia del informe médico que documenta el examen médico practicado el 1 de junio 27, del cual surge que estaba “estable dinámicamente y present[aba] faringitis”. e) Atilio Richard Cahuana Yuyali: según un informe médico de 5 de junio de 2020 28, el 23 de abril recibió tratamiento 29 por presentar tos. El 2 de mayo se encontraba “febril”, con “malestar general y SO2: 92%”, por lo que se indicó su “aislamiento a descartar Covid-19” y se inició tratamiento 30, siendo “controlado todos los días en su zona de aislamiento por los médicos […] y las enfermeras de guardia[,] mostrando[,] según los reportes médicos diarios[,] mejoría progresiva”, hasta ser dado de alta de la zona de aislamiento el 18 de mayo. El 5 de junio de 2020 fue objeto de una nueva evaluación médica 31 y se le realizó la prueba rápida de COVID-19, la cual arrojó resultado positivo, por lo que se le “indicó aislamiento y seguimiento en su respectivo pabellón según el Plan de Manejo del Consejo Nacional Penitenciario”. El Estado agregó que “al ser diagnosticado con COVID19, recibió las atenciones médicas necesarias a fin de asegurar su vida e integridad” y que actualmente “se encuentra clínicamente estable y recibiendo las atenciones en salud correspondientes”. 12. Sobre las demandas de hábeas corpus interpuestos por los propuestos beneficiarios, Perú refirió que “sin perjuicio de la suspensión de labores en el Poder Judicial, se ha previsto que los órganos jurisdiccionales de emergencia sigan conociendo de las demandas de hábeas corpus con un personal mínimo de forma presencial atendiendo a las condiciones de Emergencia Sanitaria”. Aportó información respecto del estado en que se encontraba cada uno de los procedimientos de las demandas interpuestas por los propuestos beneficiarios 32, de la cual surge que respecto de tres de ellos el Poder Judicial exhortó al Instituto Nacional Penitenciario y a las autoridades del establecimiento penal en que se encuentran recluidos a brindar información sobre su estado de salud, condiciones de detención y/o atención médica recibida, así como a brindar el tratamiento médico requerido, realizarles pruebas de descarte y permitir el ingreso de alimentos a cargo de sus familiares, según el caso. 13. Además, el Estado consideró que no concurrían los tres requisitos necesarios para la adopción de las medidas provisionales por las siguientes razones: 26 Cfr. Constancia médica de 2 de junio de 2020 elaborada por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2020). 27 Cfr. Informe médico No. 454-2020-INPE/18-234-SALUD de 1 de junio de 2020, suscrito por el médico de turno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2020). 28 Cfr. Informe médico No. 288 de 5 de junio de 2020 elaborado por el Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Ancón I (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2020). 29 Se le recetó “Azitromicina 1/tab/día/5días y paracetamosl (sic) 500/mg 1tab/8hs”. 30 Se le prescribió “Metamizol amp; Ceftriaxona 2g/IM/día; paracetamol 500mg/8hs y control de funciones vitales”. 31 Al momento del examen, estaba “clínicamente estable” y presentaba “SIGNOS VITALES: SO: 96%; FC 64x’; T36.6º PA: 110/60mmgh, […] ref[ería] encontrarse bien, se enc[ontraba] l[ú]cido, deambula[ba] sin dificultad, Ben Beh., AP. CV: rítmico silencios libres; Ap Res. V[í]as aéreas permeables, mv conservado; Ap Dig: blando, depresible, indoloro, rha (+), PPL(-), PU(-), no presenta[ba] lesiones o heridas recientes”. 32 Según surge del último informe estatal así como del último escrito de los intervinientes comunes, de 9 y 16 de junio respectivamente, las demandas presentadas por los cinco propuestos beneficiarios fueron inicialmente rechazadas in limine. Dichas decisiones fueron apeladas en los casos de Osman Roberto Morote Barrionuevo, Atilio Richard Cahuana Yulali y Margot Lourdes Liendo Gil. En el caso del señor Cahuana, la apelación está pendiente de resolución; mientras que en el caso del señor Morote y la señora Liendo, se anularon las resoluciones que dictaminaban el rechazo in limine y se admitieron las demandas a trámite, pero estas fueron posteriormente rechazadas por considerarse “infundadas”. En virtud de ello, el señor Morote apeló la referida decisión, la cual se encuentra pendiente de resolución, mientras que en el caso de la señora Liendo los intervinientes refirieron que no pudieron apelar, por lo que quedó firme. Sin embargo, luego de tomar conocimiento de que la propuesta beneficiaria estaría contagiada de COVID-19, presentaron una nueva demanda, la cual está “a despacho para resolver”. -10-

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