observaciones a dicha solicitud y en su “informe complementario” (infra Considerandos 9 a 16), así como las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra Considerandos 17 y 18). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 1 e infra Considerandos 19 a 42). Finalmente, en los Considerandos 43 a 45 se realizarán las valoraciones sobre dicha información que correspondan efectuarse en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de este caso. A) Solicitud presentada por los intervinientes comunes 4. Los intervinientes comunes presentaron una solicitud de medidas provisionales en favor de cuatro “víctimas”: Margot Lourdes Liendo Gil, Osman Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre y Atilio Richard Cahuana Yuyali, así como de un “familiar”, el señor Juan Alonso Aranda Company. Refirieron que los cinco propuestos beneficiarios se encuentran privados de su libertad en tres establecimientos penitenciarios del Perú “en grave situación de violación” de sus derechos “a la salud, a la integridad física y moral, y a la vida”, a raíz de “la falta del Estado de responder de manera adecuada a la pandemia de Covid-19”. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas de protección concretas: i. que se requiera al Estado peruano para que disponga las medidas necesarias para garantizar el respeto a la vida, a la integridad física y moral, y a la salud de los beneficiados con la presente solicitud, proveyéndoles de atención médica y medicinas o permitiendo el ingreso de las que envían sus familiares, y ii. tomando en cuenta las medidas efectivas para la despenalización de las cárceles a fin de disminuir el hacinamiento que el propio Estado ha reconocido para así disminuir el riesgo del contagio con el Covid-19, […] que los beneficiarios puedan cumplir la pena privativa de libertad en detención domiciliaria mientras subsista la amenaza a su vida, su integridad y salud, sin discriminación. 5. Los intervinientes comunes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales en un contexto y en hechos específicos. Respecto al “contexto”, señalaron, entre otros aspectos, lo siguiente: a) cuando el 11 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria nacional “no incluyó en sus alcances a los centros de detención [ni al] Instituto Nacional Penitenciario-INPE”, lo cual colocó a estas personas en un estado grave de vulnerabilidad con relación a su derecho a la salud; b) el Decreto Supremo emitido el 23 de abril de 2020, en el cual “se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, es una medida insuficiente ante el nivel de sobrepoblación de personas privadas de libertad, ya que preveía liberar apenas un 3% de la población penitenciaria, según hizo notar la Defensoría del Pueblo del Perú. Además consideran que dicha norma “m[uestra] la más absoluta discriminación” al excluir a los internos por delito de terrorismo; c) las restricciones dispuestas por el Instituto Nacional Penitenciario ante el COVID19 en cuanto a la visita de la población penitenciaria, “ha[n] tenido un impacto en la alimentación, medicinas, útiles de aseo y otras necesidades de los internos que eran cubiertas a través de los familiares”; d) se refirieron al incremento de personas contagiadas con COVID-19 y fallecidas en los establecimientos penales entre finales de abril y mediados de mayo de 2020 5, respecto a lo cual la Defensoría del Pueblo transmitió su preocupación y 5 Según declaraciones del Ministro de Justicia, al 28 de abril de 2020 se registraban 645 internos contagiados y 30 fallecidos, así como 244 trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario contagiados y 7 fallecidos, mientras que al 14 de mayo de 2020, dichas cifras habían alcanzado 1099 internos infectados y 103 fallecidos, así como 422 trabajadores penitenciarios infectados y 9 fallecidos. -3-

Select target paragraph3