consideró que las disposiciones adoptadas en materia sanitaria “no son
suficientes, dado el hacinamiento que enfrentan estos espacios”;
e) respecto del establecimiento Penal Miguel Castro Castro, en el cual se encuentran
dos de los cinco propuestos beneficiarios, remarcaron que, de los 5,543 internos,
“[la] mayoría están infectados”. Agregaron que el “área de salud [del referido
establecimiento] carece de personal”, y, a la fecha de presentación de la solicitud,
“se [habían] contagiado entre 5 a 6 miembros del personal de salud”;
f)
en abril y mayo, los internos de los establecimientos penales en que se
encuentran los propuestos beneficiarios realizaron protestas ante la situación de
numerosos internos infectados sin atención médica, así como la falta de insumos
de protección y medicinas;
g) las medidas adoptadas a nivel nacional para enfrentar la situación de la pandemia
en los centros de detención, a las cuales hizo referencia el Estado en su informe
de 22 de mayo de 2020 (infra Considerando 10), habían sido “tardías e
insuficientes”, contribuyendo al “inicio de un brote masivo del COVID-19 en las
cárceles a nivel nacional”, lo cual había sido remarcado en comunicados de la
Defensoría del Pueblo, y
h) en cuanto a la emisión del Decreto Legislativo No. 1459, mediante el cual se
optimizó la aplicación de la conversión automática de la pena para personas
condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, indicaron que, tal
como lo señaló la Defensoría del Pueblo, la norma solo contribuiría a disminuir la
población penitenciaria en “porcentajes discretos” y que “no alcanza a todos los
detenidos por [omisión de asistencia familia] (2,8214) (sic), sino a quienes
tengan sentencia firme[,] los cuales, según cifras oficiales, son 1,754”.
6.
Respecto a la “situación específica” de los propuestos beneficiarios, destacaron
que tres de los solicitantes no recibieron la prueba de descarte de la COVID-19 hasta el
mes de junio y que, si bien “los otros dos solicitantes, al parecer, puedan haber[se]
recuperado de los efectos inmediatos de la Covid-19, […] quedan sujetos a los efectos
duraderos, sin monitoreo y atención médica adecuada para las secuelas de medio plazo,
y las todavía no bien conocidas de largo plazo”. Además, detallaron lo siguiente respecto
a cada uno de ellos:
a) Margot Lourdes Liendo Gil: tiene 71 años de edad, con “enfermedades
prevalentes como el hipotiroidismo”, “hipertensión arterial” y una “salud […]
deteriorada […] producto de 32 años de prisión”, además de que “resultó herida
de bala” durante los hechos del presente caso. Se encuentra “recluida en el
establecimiento penal Anexo de mujeres de Chorrillos”, el cual tiene “una
sobrepoblación del 43%”, lo cual “hac[e] imposible que se cumpla con la
separación física y el autoaislamiento”. En su último escrito, de 16 de junio de
2020, refirieron haber “toma[do] conocimiento que a la beneficiaria finalmente
se le hizo la prueba de descarte de Covid-19 saliendo positivo, por lo que fue
aislada dentro del establecimiento penal Anexo de Mujeres de Chorrillos” 6.
b) Osman Roberto Morote Barrionuevo: tiene 75 años de edad, con “elevado
colesterol y con triglicéridos altos y dupuyten”, por lo que “está con una dieta
estricta” y requiere “atenciones médicas que dada la emergencia nacional en el
Perú (por la pandemia) no pueden ser eficientemente atendidas” en el
establecimiento penal. También señalaron que se le había diagnosticado
“enfermedades como D/C Alzaimer [y] desnutrición leve”. Informaron que se
encuentra recluido en el “Establecimiento Penitenciario Ancón I”, el cual “tiene
una sobrepoblación del 67%”. En la solicitud de medidas provisionales indicaron
6
En sus escritos previos al 16 de junio objetaron que, pese a pertenecer a un “grupo poblacional
vulnerable”, no se le realizó la prueba de descarte de COVID-19 en tanto “no refería sintomatología compatible”
con el virus.
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