19 […] y proteger la vida e integridad de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios”, tales como “la garantía del servicio judicial a fin de atender solicitudes de cesación de prisión preventiva, variación de la medida, conversiones de pena, liberación condicional, arresto domiciliario [y] demandas de hábeas corpus”; d) a través del Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se emitió una serie de disposiciones “a fin de garantizar que las condiciones de detención eviten la propagación del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios”, entre las que se destacan el “Plan de Acción Actualizado frente al Riesgo de Introducción del Coronavirus COVID-19 en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional” 14; el “Protocolo de Uso de Equipos de Protección Personal para COVID-19 en Establecimiento[s] Penitenciarios”, y la habilitación del “ex Establecimiento Penitenciario de Lima (San Jorge), como “espacio de aislamiento sanitario para internos de los penales de Lima que puedan verse afectados o sean sospechosos de contagio por el COVID-19”. Asimismo, informó sobre la entrega de materiales de bioseguridad, medicinas, materiales de aseo y “pruebas rápidas” en distintos establecimientos penales del país, incluyendo una serie de medidas adoptadas 15 específicamente respecto de los establecimientos penales Miguel Castro Castro, Ancón 1 y Chorrillos, donde se encuentran los cinco propuestos beneficiarios; e) adoptó el Decreto Legislativo No. 1513, de 4 de junio de 2020, el cual “regul[a] supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil” en el marco de la “emergencia sanitaria nacional por el COVID-19”. Dicha norma “dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas”, siempre que no estén siendo procesados por alguno de los delitos excluidos de la aplicación del beneficio 16. Además, dispone que todos los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional tienen un plazo de 20 días para revisar de oficio “la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo”. Para efectos de la revisión, deben tener en cuenta, entre otros factores, si la persona se encuentra dentro de los grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud, así como “[e]l riesgo a la vida y la afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio y propagación al COVID-19 al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido”, y f) emitió el Decreto Legislativo No. 1514 de 4 de junio de 2020, que modifica el “procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena”, y “optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento”. 11. Sobre la atención médica, Perú detalló que, a través del servicio médico de los respectivos establecimientos penitenciarios en los que se encuentran los propuestos revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones a su condición jurídica”. 14 Aprobado por el Consejo Nacional Penitenciario de fecha 30 de marzo de 2020 (anexo al informe estatal de 22 de mayo de 2020). Dicho plan prevé la instalación de un puesto avanzado a cargo de personal de salud en cada establecimiento penitenciario, a cargo de realizar las atenciones médicas. 15 El Estado hizo referencia, entre otras, a fumigaciones y acciones de desinfección, entrega de medicamentos y elementos de protección personal, así como algunas medidas específicas adoptadas para mitigar las situaciones de contagio, tales como la restricción de visitantes considerados de alto riesgo. 16 El referido decreto especifica qué artículos del Código Penal y leyes especiales se encuentran excluidos, los cuales abarcan determinados delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud; Contra la Familia, Contra la Libertad, Contra el Patrimonio, Contra la Seguridad Pública, contra la Tranquilidad Pública, contra la Humanidad, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Administración Pública, los previstos en el Decreto Ley No. 25475 y sus modificatorias (terrorismo), Lavado de activos y cualquier delitos cometido en el marco de la Ley No. 30077 Contra el Crimen Organizado. -8-

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