17. Los representantes propusieron las declaraciones periciales de los expertos Percy C.
Castillo Torres 6, Frida Valz Gen Rivera 7 y Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga 8.
18. El Estado formuló distintas observaciones respecto de los peritajes propuestos. En
cuanto al peritaje de Percy C. Castillo Torres, solicitó su inadmisión por las razones siguientes:
a) el objeto propuesto excede los hechos del caso, pues la controversia versa sobre “si el Estado
peruano cumplió o no con la sentencia del Poder Judicial, relacionada con la indemnización por
daños y perjuicios en favor del señor Yangali Iparraguirre”, sin que tenga relación con ello el
debate sobre “la existencia de alguna falta de cumplimiento de sentencias supranacionales
dictadas en contra del Estado”, aunado a que en el objeto indicado por los representantes no
se especifica el tipo de sentencias que serían abordadas en el peritaje, y b) el perito propuesto
no cuenta con la experticia suficiente para brindar mayores alcances a la Corte sobre la
controversia del caso, pues su experiencia gira en torno a áreas distintas a la materia
indemnizatoria.
19. Con relación al peritaje de Frida Valz Gen Rivera, Perú también solicitó su rechazo, por
los motivos siguientes: a) el objeto referido por los representantes contiene “términos [que]
resultan sumamente amplios”, lo que “podría generar que la perita se refiera a hechos que no
forman parte de la presente controversia”; b) con el objeto indicado por los representantes se
pretende que la perita “adelante opinión, afirmando que existen daños y repercusiones, lo cual
no se encuentra probado” y es parte de la controversia; c) en el objeto de la pericia se hace
referencia a la esposa e hijas del señor Yangali Iparraguirre, cuando solamente él es presunta
víctima del caso, y d) la perita propuesta “no cuenta con la experticia suficiente y específica
para poder brindar mayores alcances […] sobre los aspectos incluidos en el objeto de su
pericia”, dado que su experiencia, según la hoja de vida remitida, tiene relación con las graves
violaciones a derechos humanos llevadas a cabo en el marco del conflicto armado interno
peruano.
20. Por último, respecto de la pericia de Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, el Estado
solicitó, igualmente, su inadmisión, para lo cual indicó lo siguiente: a) el peritaje propuesto
“se adecúa mejor a una prueba documental que a una declaración pericial, ya que al ser un
documento sumamente técnico limita las preguntas e intervenciones que se podrían efectuar
al respecto”; b) la Corte “ha determinado, en casos relacionados con ejecución de sentencia,
que el daño material corresponde al pago de lo dispuesto en la referida sentencia”, de manera
que “el eventual daño material correspondería al eventual monto pendiente de pago”, por lo
que “no corresponde que la perita propuesta, pretenda liquidar sumas relacionadas con la
sentencia emitida en jurisdicción interna ni sumas relacionadas con la ejecución de dicha
sentencia”, pues “la sentencia firme emitida en vía interna ya determinó montos líquidos” , con
lo que “corresponde que los inter[e]s[es] u otros aspectos relativos con la ejecución, se
6
Los representantes indicaron que el peritaje de Percy C. Castillo Torres, abogado y Defensor Adjunto para los
Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo del Perú, versaría “sobre los obstáculos
que existen en el derecho nacional peruano, para dar cumplimiento a sentencias dictadas en contra del Estado, tanto
nacionales como supranacionales”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida del perito propuesto.
7
Los representantes indicaron que el peritaje de Frida Valz Gen Rivera, psicóloga, versaría sobre “los daños
morales ocasionados [a] Gino Yangali […] y a su familia. Así como las repercusiones que los hechos del caso tuvieron
en él desde el punto de vista personal, familiar y laboral”. Agregaron que “[l]a pericia se realizar[ía] sobre Gino Yangali,
Asunción Ponze Cuba, esposa de la [presunta] victima, y María Fernanda Yangali Ponze y Gina Geraldine Yangali Ponze,
hijas”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta.
8
Los representantes indicaron que el peritaje de Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, economista y Perito
Judicial Economista nombrada por la Corte Superior de Justicia de Lima, constituiría en “un informe técnico-contable
sobre la determinación de los daños materiales en perjuicio de Gino Yangali”, en consideración a “la falta de ejecución
de la sentencia de 12 de mayo de 2014, confirmada el 6 de abril de 2016, con sus respectivas actualizaciones, pues
dichos montos a la fecha ha[bría]n perdido su valor adquisitivo, así como los intereses moratorios capitalizables sobre
el monto adeudado”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta.
5