CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3. El Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes mediante Resolución de 11 de julio de 2022 (supra Visto 6), en los siguientes términos: 1. Requerir al Estado de Guatemala que, hasta tanto el Pleno de la Corte pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, adopte, de forma inmediata, las medidas urgentes que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 a 21 de la […] Resolución. 2. Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 30 de agosto de 2022 de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte 4. 4. El 6 de septiembre de 2022 se celebró una audiencia privada de manera virtual (supra Visto 8) y, con posterioridad a la misma, el Estado aportó información que le fue requerida por la Corte, y los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones (supra Visto 9). A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas ordenadas por su Presidente, la Corte se referirá a la información presentada por los representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan. En la referida Resolución del Presidente se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad. A) Solicitud e información presentada por los representantes 5. Los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor de Elena Gregoria Sut Ren, agente fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala involucrada en el proceso de investigación de los seis casos, y remitieron un documento en el que la fiscal Sut hizo constar su consentimiento al respecto (supra Visto 7). Argumentaron que dicha solicitud guarda relación con el objeto de los seis 4 Mediante nota de Secretaría de la Corte de 15 de julio de 2022, y previa solicitud del Estado, el Presidente del Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada virtual para celebrarse el día 6 de septiembre de 2022, de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa Rica. 3

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