D.2. El proyecto de Ley No. 6951/2023-CR y su trámite legislativo
39.
La Corte constata que el 1 de febrero de 2024 fue presentado en el Congreso del Perú
el Proyecto de Ley No. 6951/2023-CR, el cual recibió dictamen favorable de la Comisión de
Constitución el 12 de marzo de 2024, que elaboró un “texto sustitutorio”46 que plantea lo
siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y
CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:
Artículo 1°. Objeto
La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad
y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de
legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico
peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto
de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra
y de los Crímenes de Lesa Humanidad
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en
concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en
vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4°. Prescripción y nulidad
Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y
de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley
nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del
principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede
administrativa toda sanción impuesta.
Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra,
por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad
funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o
crímenes de guerra.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Alcances
Los alcances de la presente Ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la
República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo
responsabilidad.
40.
De acuerdo con la exposición de motivos del referido proyecto de ley, la precisión sobre
la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad se
Cfr. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 17 de junio de 2024, y Dictamen recaído en el proyecto
de ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la
legislación peruana. Texto sustitutorio aprobado en primeva votación por el Congreso de la República del Perú el 6
de junio de 2024. Disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzMjE3/pdf
(visitado por última vez el 1 de julio de 2024).
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