propone para resguardar “el principio de legalidad” y “la prohibición de retroactividad” de la
ley penal. Se afirma que ello se debe a que “[a]ctualmente en el Perú, existen diversos casos
en los que se están procesando o se han sentenciado a personas bajo los supuesto[s] delitos
de lesa humanidad o crímenes de guerra, […] que no se encuentran regulados en el Código
Penal Peruano ni en ningún otro dispositivo legal del ordenamiento jurídico a nivel nacional”.
En el proyecto se afirma que con ello “[l]as entidades judiciales competentes y los jueces o
fiscales encargados de ellas están vulnerando derechos fundamentales de varias personas
que pertenecen a las Fuerzas Armadas del Perú, quienes lucharon por la pacificación del país
[…] en la época donde se enquistó el terrorismo en todo el Perú y que se encuentran
procesados o sentenciados más de 30 años por delitos no tipificados donde se usan los
preceptos de instrumentos internacionales a destiempo para sus sentencias o procesos”. Al
respecto, “propon[e] que, de existir algún proceso o sentencia ejecutoriada cuyo sustento se
haya basado en los delitos establecidos en el Estatuto de Roma como el de lesa humanidad o
crímenes de guerra, se les aplique la figura de prescripción -o en su caso la nulidad-”.
41.
Dicho texto fue aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso del Perú el 6
de junio de 2024, por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Actualmente, está
pendiente la segunda votación del proyecto, la cual, según el artículo 78 del Reglamento del
Congreso, se debe efectuar “transcurridos siete (7) días calendario como mínimo”, por lo que
podría ser sometido a segunda votación. De acuerdo con lo informado por las partes, el
Congreso culminó su segunda legislatura el 15 de junio de 2024 y el proyecto de ley no fue
sometido a segunda votación. Sin embargo, el Congreso “deleg[ó] en [su] Comisión
Permanente […] la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda
Legislatura Ordinaria […] hasta el 19 de julio de 2024, sobre los siguientes asuntos: 1. Los
dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del
Día y en la agenda del Pleno del Congreso […]” 47. De no ser votado por la Comisión
Permanente, el proyecto podrá ser sometido a segunda votación en la siguiente legislatura
del Congreso. Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión Permanente o el Pleno del
Congreso, el texto aprobado sería remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación dentro
del plazo de 15 días hábiles. Dentro de este plazo, la Presidenta de la República puede efectuar
observaciones al Congreso sobre el proyecto aprobado o promulgarlo como ley. En caso de
que la Presidenta presente observaciones, la “reconsideración por el Congreso requiere del
voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso” para lograr
su aprobación. Sin embargo, si la Presidenta no realiza observaciones ni promulga la
proposición de ley en el referido plazo de 15 días hábiles, esta puede ser promulgada por el
Presidente del Congreso48.
42.
El Estado se ha referido a la posibilidad de que la ley, posteriormente a su aprobación,
pueda ser objeto de control judicial de convencionalidad por los tribunales internos, lo cual
será analizado por la Corte en los Considerandos 62 a 65.
D.3. Análisis de los requisitos convencionales para la adopción de medidas
provisionales
43.
Este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de las representantes, con la cual
coincide la Comisión Interamericana, relativa a que se “[a]dopte[n] medidas provisionales en
favor de las víctimas” de los casos Barrios Altos y La Cantuta y se “ordene al Estado de Perú
Cfr. Congreso de la República, Resolución Legislativa del Congreso 020-2023-2024-CR, de 15 de junio de
2024 (anexo al escrito de observaciones del Estado de 17 de junio de 2024).
48
Cfr. Reglamento del Congreso de la República del Perú, artículos 78 a 80 (enlace indicado por los
representantes de las víctimas en el escrito de solicitud de medidas provisionales de 7 de junio de 2024). Disponible
en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Reglamentos/2023nov/index.html (visitado por última vez el 1 de
julio de 2024).
47
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