RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE MAYO DE 2017 CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de abril de 20121. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”), la Corte declaró la responsabilidad internacional de dicho Estado por la muerte de 107 personas que se encontraban privadas de libertad, en la celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, quienes fallecieron debido al incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004. El incendio fue resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha de la Sentencia se hubiesen determinado las personas responsables de los hechos. El Tribunal declaró que el Estado había violado la obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las 107 personas privadas de libertad que perdieron la vida. También declaró la violación a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y al principio de legalidad y de retroactividad en perjuicio de los 22 internos fallecidos individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. Por último, la Corte estableció que el Estado violó el derecho a la integridad personal y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por no brindar a los familiares de las víctimas un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades correspondientes, en perjuicio de los 83 familiares de los internos fallecidos que fueron identificados en el fallo. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó y homologó medidas de reparación convenidas en el acuerdo de solución amistosa celebrado entre Honduras y los representantes de las víctimas, por considerar que las mismas contribuían a la realización del objeto y fin de la Convención Americana (infra Considerando 1). 2. Los cuatro informes presentados por el Estado entre julio de 2013 y octubre de 20152, y las correspondientes observaciones3 presentadas por los representantes de las * El Presidente Juez Roberto F. Caldas y el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1. del Reglamento de la Corte, el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot asumió la presidencia en ejercicio para la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_241_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de mayo de 2012. 2 Escritos de 31 de julio de 2013, 26 de marzo y 12 de agosto de 2014 y 30 de octubre de 2015. 3 Escritos de 7 de septiembre de 2013, 1 de octubre de 2014 y 25 de junio de 2015.

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