-2víctimas (en adelante “los representantes”)4 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”)5. 3. El escrito presentado el 7 de abril de 2017 por Honduras, mediante el cual remitió un acuerdo suscrito el 31 de marzo de 2017 entre el Instituto Nacional Penitenciario y los representantes de las víctimas en relación con la forma de cumplir con el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 3 y 8 a 10), y solicitó a la Corte su homologación. 4. El escrito presentado el 3 de mayo de 2017 por los representantes de las víctimas, mediante el cual también solicitaron la homologación del referido acuerdo de 31 de marzo. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de mayo de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitaron al Estado explicaciones respecto a una cláusula del acuerdo y un anexo al mismo. 6. El escrito presentado el 11 de mayo de 2017 por el Estado, mediante el cual aportó un informe en respuesta a la nota de la Secretaría de la Corte de 4 de mayo de ese mismo año. 7. El escrito presentado el 19 de mayo de 2017 por los representantes de las víctimas, mediante el cual remitieron sus observaciones al informe estatal de 11 de mayo de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más de cinco años. En la Sentencia la Corte ordenó y homologó once medidas de reparación7. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su 4 Las organizaciones no gubernamentales Pastoral Penitenciaria, CARITAS Diócesis de San Pedro Sula y Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación “ERIC”. 5 Escritos de 28 de octubre de 2013, 19 de diciembre de 2014 y 19 de enero de 2016. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Las reparaciones son: i) realizar, en coordinación con los representantes, las convocatorias indicadas en la Sentencia para localizar a los familiares directos (que no estaban identificados al momento de la Sentencia) de las 89 víctimas fallecidas indicadas en el Anexo D de la Sentencia; ii) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios señalados en la Sentencia, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y homologadas por la Corte en la Sentencia; v) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes; vi) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten; vii) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma; viii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; ix) investigar los hechos del caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; x) pagar las cantidades establecidas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y xi) realizar el reintegro de costas y gastos. Al respecto, las garantías de no repetición señaladas en los puntos ii), iii), v) y ix) se están supervisando de manera conjunta con otros cinco casos hondureños.

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