-4e) una vez identificados los beneficiarios de la reparación, “los beneficios del fondo de oportunidades y compensación deberán ser entregados a las partes lesionadas y beneficiarios del acuerdo dentro del plazo de tres años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”; f) en caso de que los familiares de las víctimas indicadas en los Anexos C y D de la Sentencia11 “fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y g) en caso de que el Estado incurriera en mora, “deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras”. B. Consideraciones de la Corte 5. De la información presentada por las partes, la Corte constata que han transcurrido más de dos años desde que estuvieron identificados los familiares de los 89 internos fallecidos, señalados en el Anexo D de la Sentencia (supra notas al pie de página 10 y 11), por parte del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (supra Considerando 5.d y e)12. Asimismo, desde el 2013 las partes informaron a esta Corte de otros avances importantes para dar cumplimiento a las referidas medidas13, tales como: i) la disponibilidad de los recursos por parte del Estado para dar inicio al primer pago14 (supra Considerando 5.b), y ii) la elaboración del reglamento del fideicomiso por parte de la Diócesis de la Iglesia Católica de San Pedro Sula y su envío a la Procuraduría General de la República para su consideración (supra Considerando 5.c)15. 6. Pese a dichos avances, el Tribunal nota que el principal motivo para que, una vez identificados los beneficiarios, se produjera un retraso en el cumplimiento de las medidas, fue la reticencia del Estado en cubrir los costos de la constitución y administración16 del Comisión en su Informe de Fondo (Anexo D) (infra nota 11), y puedan ser identificados con posterioridad a la Sentencia, sean reparados en calidad de beneficiarios de las medidas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa”. Se dispuso que, para tal efecto, “el Estado debe establecer en el plazo de un año, contado desde la notificación de [la] Sentencia, un mecanismo adecuado ante la Defensoría del Pueblo de Honduras para que dichos familiares directos puedan acreditarse como familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con la legislación interna. En este supuesto, tales personas deberán ser consideradas beneficiarias de las reparaciones”. Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 85 a 87. 11 El Anexo C de la Sentencia consiste en el listado de 18 internos y 83 de sus familiares que estaban identificados al momento de la Sentencia. Por su parte, el Anexo D de la Sentencia contiene un listado de 89 internos fallecidos cuyos familiares no habían sido identificados al momento de la Sentencia (supra nota 10). 12 Si bien los representantes de las víctimas indicaron en su escrito de observaciones de septiembre de 2013 que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos había concluido la labor de identificación de los familiares de los internos fallecidos, fue hasta el informe de octubre de 2015 que el Estado indicó que dicho Comisionado “ya tiene identificados e individualizados a los familiares de las víctimas, con el apoyo de representantes de la Iglesia Católica”. Asimismo, señaló en dicho informe que en noviembre de ese mismo año se realizaría una reunión “con el propósito de elaborar un nuevo cronograma de cumplimiento” para las medidas en cuestión. 13 En su escrito de observaciones de octubre de 2013, la Comisión Interamericana resaltó que, según lo informado por las partes, “ya se habrían satisfecho las condiciones para la constitución del fideicomiso y la posibilidad de ejecutar el pago” de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. 14 En su informe de julio de 2013, el Estado señaló que desde abril de ese mismo año contaba con “una partida presupuestaria […] para proceder a la primera ejecución y pago”. Asimismo, en su informe de agosto de 2014, Honduras señaló que los referidos fondos habían sido transferidos al “Programa de Indemnización Pacheco Teruel y [o]tros” a beneficio del Instituto Nacional Penitenciario, y que había “consensuado con los peticionarios darle prioridad al […] pago de las indemnizaciones por considerarlo […] humanitario”. 15 En su escrito de observaciones de septiembre de 2013, los representantes informaron que la Diócesis de San Pedro Sula había elaborado el reglamento del fideicomiso, remitiéndose a la Procuraduría General de la República toda la documentación correspondiente. 16 En su escrito de observaciones de octubre de 2014, los representantes indicaron no solo que los pagos de las referidas medidas habían sido “atrasados sin justificación alguna”, sino que también mostraron su rechazo a la propuesta del Estado de que fuesen los representantes quienes “contratar[an] un fideicomiso con una institución bancaria[, pues ello] equival[dría] a asumir los costos de la administración de los fondos”. Al respecto,

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