-2protección judicial. Ésos son los derechos y libertades “incluidos en el régimen de protección
2
de esta Convención” .
4.
Esto no significa que sólo existan estos derechos y libertades, sino que sólo
determina cuáles son los derechos y libertades incluidos en el régimen de protección de la
Convención: por un lado, los artículos 31, 76 y 77 regulan la forma en que se podrán incluir
otros derechos en el régimen de protección de la Convención; por otro lado, el artículo 29
(“Normas de Interpretación”, incluido en el Capítulo IV, “Suspensión de Garantías,
Interpretación y Aplicación”) reconoce otros derechos y garantías (en particular los que “son
inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática republicana de
gobierno”), pero nada dice acerca de su inclusión en el régimen de protección.
5.
El artículo 31, titulado “Reconocimiento de Otros Derechos”, regula la forma en que
esos otros derechos “[p]odrán ser incluidos en el régimen de protección de esta
Convención”: “por los procedimientos previstos en los artículos 76 y 77”.
6.
Ello significa que existen “otros derechos” además de los reconocidos por la
Convención que pueden ser justiciables según el derecho interno o según otro ordenamiento
jurídico, pero sólo quedarán “reconocidos” a los efectos de la Convención (artículo 1.1) y
estarán incluidos en el régimen de protección creado por ésta cuando se hayan seguido los
procedimientos del artículo 76 o del artículo 77 (sea por enmiendas o protocolos).
B. El régimen de protección
7.
El régimen de protección está fijado en la Parte II, “Medios de la Protección”, que
asigna esta competencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (según el artículo 33). Todo ese régimen de
protección está referido a los derechos humanos establecidos en la Convención o a los
derechos y libertades reconocidos por la Convención. Veamos las disposiciones pertinentes:
a)
La Comisión (Capítulo VII): Los artículos pertinentes se refieren a la
competencia de la Comisión, a la admisibilidad de los casos y al procedimiento. La Comisión
tiene competencia en relación con las “peticiones” presentadas por “[c]ualquier persona o
grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización [de los Estados Americanos]” que “contengan
denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte” (artículo 44) o con
las “comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención” (artículo 45). Debe
considerar inadmisible toda petición o comunicación que “no exponga hechos que
caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención” (artículo
47.b).Y la Sección relativa al “Procedimiento” se refiere al caso de que la Comisión reciba
una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos
que consagra esta Convención”.
b)
La Corte (Capítulo VIII): Los artículos pertinentes se refieren a los casos que
pueden someterse a la Corte y a la competencia de ésta. En cuanto al sometimiento de
casos: sólo puede conocer de un caso que le sometan los Estados Partes o la Comisión
luego de haberse agotado los procedimientos ante la Comisión (artículo 61), de modo que
son aplicables todas las normas citadas respecto de la Comisión. En cuanto a la
competencia, incumbe a la Corte decidir si “hubo violación de un derecho o libertad
2
Artículo 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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