VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Comparto plenamente el contenido de la Sentencia dictada en el presente caso, pero
he sentido la necesidad de emitir un voto concurrente habida cuenta de las constantes
propuestas hechas durante la deliberación del caso para que se invocara como derecho
principal violado por la acción del Estado el derecho al trabajo, es decir, un derecho no
incluido entre los que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino
entre los que reconoce el Protocolo de San Salvador, y que no es uno de los dos derechos
que el artículo 19 de dicho Protocolo incluye en el régimen de protección específico del
sistema, es decir, la intervención de los órganos del sistema: la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos. Considero que esas propuestas
son totalmente infundadas, por las razones que paso a exponer.
I.
RECONOCIMIENTO
PROTECCIÓN.
DE
DERECHOS
E
INCLUSIÓN
EN
EL
RÉGIMEN
DE
2.
La Convención Americana cumple una doble función con respecto a los derechos
enunciados en ella: por un lado los reconoce, y por otro los incluye en un régimen de
protección que es la novedad sustancial aportada por dicho instrumento.
A. Reconocimiento de derechos
3.
La Convención Americana reconoce los derechos civiles y políticos incluidos en el
1
Capítulo II de la Parte I : derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a
la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre,
derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad,
derecho a indemnización en caso de error judicial, protección de la honra y la dignidad,
libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de
rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia,
derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad
privada, derecho de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y
1
En el proyecto considerado por la Conferencia Especializada en que se adoptó la Convención se
denominaba “Derechos protegidos” y comprendía el artículo referido al desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales.
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