-54161. Los Defensores Interamericanos indicaron que en Perú los trabajadores reciben 16 remuneraciones al año, lo que debería ser considerado en la liquidación del monto de las remuneraciones devengadas. Dichos sueldos deberían ser calculados con eventuales reajustes salariales o eventuales gratificaciones, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneración adicional aplicable al cargo, así como actualizado con los intereses legales correspondientes. En cuanto a la situación específica de la señora Barriga Oré, los defensores alegaron que ella tiene derecho a las remuneraciones integrales entre su cese y su regreso al Congreso el 1º de agosto de 1995, “en un cargo de nivel inferior”. Además, solicitaron que se le otorguen las diferencias de remuneración entre lo que ha recibido en su nuevo cargo y lo que debería haber recibido en su cargo original. 162. Todos losintervinientes comunessolicitaron que el cálculo de los intereses se efectúe de acuerdo a lo establecido en los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil Peruano. 163. El Estadosostuvo que con las pretensiones de las víctimas se está desnaturalizando el Sistema Interamericano, al utilizarlo para fines patrimoniales, lo cual no coincide con su objeto y fin. Señaló que resulta preocupante que las pretensiones sean dirigidas a fin de obtener un beneficio económico aún cuando en sede interna éstas ya han sido subsanadas, otorgando un procedimiento correcto para el reconocimiento de beneficios y la derogación de normas que en su momento vulneraron la Convención Americana. El Estado argumentó que se podía constatar una pretensión maliciosa por parte de las víctimas. Aunado a lo anterior, indicó que en el informe de la Comisión se señaló el deber de reparar adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo resuelto en elCasoTrabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. Al respecto, el Estado alegó que conforme a esa sentencia se tuvo que determinar lo relativo al daño en forma interna. El Estado manifestó su más profunda disconformidad por lo elevado del monto solicitado, teniendo en consideración que la Corte, de acuerdo a su rol de supervisión en materia de derechos humanos, tiene como fin reconocer justicia y disponer el incumplimiento del Estado peruano de sus obligaciones internacionales, mientras que con las pretensiones de las víctimas “se busca convertir a la Corte en una instancia económica”. Por ello, solicitó a la Corte desestimar la cifras solicitadas por las presuntas víctimas por concepto de daño material. 164. Asimismo, el Estado consideró que resulta aplicable lo ya señalado por la Corte Interamericana respecto a que el carácter y el monto de las reparaciones dependen de la naturaleza de las violaciones cometidas y del daño ocasionado, material e inmaterial, y deberían guardar relación con las violaciones declaradas, lo cual no debería implicar enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores. Respecto del reestablecimiento del nivel remunerativo, indicó que la trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 con el nivel STA, que ostentaba la señora Barriga Oré antes del cese, tenían como remuneración mensual la suma de S/1.251,89 (mil doscientos cincuenta y un nuevos soles y ochenta y nueve céntimos), siendo que actualmente está percibiendo la cantidad de S/5.809,00 (cinco mil ochocientos nueve nuevos soles), en su condición de trabajadora del Grupo Ocupacional Técnico con el nivel ST7, por lo que tendría actualmente una significativa mejora económica, siendo que su ingreso real es más de nueve veces lo que ganaba al momento de su cese. Por último, el Estado adujo que en el marco de la ejecución de la sentencia del CasoTrabajadores Cesados del Congreso, se acordó con las 257 víctimas el reconocimiento como tiempo de servicios el período en el que no prestaron sus servicios por el cese irregular e injustificado. 165. El Estadoseñaló que la Oficina de la Asesoría Jurídica del Congreso ha manifestado, de acuerdo a lo establecido en el acta de 14 de diciembre de 2010 de la Comisión Especial,

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