-55que el pago de las sumas dejadas de percibir durante el periodo que media entre el despido
y su reposición laboral constituye una medida de reparación integral y en consecuencia
tiene naturaleza indemnizatoria respecto al concepto de lucro cesante, entendido como los
ingresos no percibidos por efecto del cese irregular.
166. Sin perjuicio de ello, el Estado alegó que durante el trámite ante la Comisión se
informó que la señora María Gracia Barriga Oré mantiene una relación laboral vigente con el
Congreso de la República, siendo que a la fecha ocupa el cargo de Técnico en contabilidad
del Área de Pagaduría.Asimismo, respecto a la solicitud de restablecimiento del nivel
remunerativo, el Estado sostuvo que en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 los
cargos o puestos de trabajo son distintos a los del régimen de la carrera administrativa,
regulado por el Decreto Legislativo 276, por lo que no cabría una comparación y
equivalencia con los puestos de carrera.
167. Por otra parte, el Estado presentó información en respuesta a las preguntas
formuladas por los jueces, relacionada a “lo que le correspondió como indemnización a
aquellos trabajadores cesados que pudieran encontrarse en cargos similares a los de las
tres presuntas víctimas” 106. El Estado también presentó información respecto a “cuáles
diferencias existirían entre el monto que correspondió otorgar como indemnización a
quienes ocupaban cargos directivos, intermedios y a los que ocupaban los más bajos cargos
en el escalafón de cargos del Congreso”. Finalmente, el Estado presentó información relativa
a “si el daño material solicitado por las presuntas víctimas es muy diferente o similar al que
han recibido las víctimas del caso Trabajadores Cesados del Congreso por concepto de
indemnizaciones”.
168. El Estado presentó el Informe Nº 854.2014-AAP-DRH/CR, que contiene “un cuadro
detallado de los montos otorgados a los beneficiarios de la sentencia de la C[orte] IDH, con
su equivalencia en dólares, con igual nivel remunerativo que registran las víctimas Canales,
Castro y Barriga”. Con base en la información presentada en este cuadro 107, el Estado ha
afirmado que: a) las indemnizaciones que recibieron trabajadores en cargos similares a la
señora Barriga Oré, oscilaron entre los US$ 44,435.69(cuarenta y cuatro mil cuatroscientos
treinta y cinco dólares y sesenta y nueve céntimos de los Estados Unidos de América) y los
US$ 94,425.83 (noventa y cuatro mil cuatroscientos veinticinco dólares y ochenta y tres
céntimos de los Estados Unidos de América); b) las indemnizaciones que recibieron
trabajadores en cargos similares al señor Castro Ballena, oscilaron entre los US$ 63,882.15
(sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos dólares y quince céntimos de los Estados
Unidos de América) y los US$ 95,602.94 (noventa y cinco mil seiscientos dos dólares y
noventa y cuatro céntimos de los Estados Unidos de América), y c) las indemnizaciones que
106
La Corte preguntó: “aproximadamente, cuánto recibieron en forma individual, como indemnización
económica, los trabajadores cesados que se sometieron a los programas de revisión de los ceses colectivos y los
que vienen sometiéndose al Grupo de Trabajo que está implementando las recomendaciones de la Comisión
Especial? (favor aproximar las cifras en dólares, tratando de establecer un mínimo y un máximo desagregado). En
particular, se solicita al Estado determinar un monto aproximado en dólares de lo que correspondió como
indemnización a aquellos trabajadores cesados que pudieran encontrarse en cargos similares a los de las tres
presuntas víctimas en el presente caso. Asimismo, se solicita precisar en dólares cuáles diferencias existirían entre
el monto que correspondió otorgar como indemnización a quienes ocupaban cargos directivos, intermedios y a
quienes ocupaban los más bajos cargos en el escalafón de cargos del Congreso”. Por otro lado, la Corte indagó
respecto a si “¿el monto final del daño material que solicitan las presuntas víctimas a través de los informes
emitidos por Paul Noriega y Felix Diego Buendía es muy diferente o muy similar al que han recibido las víctimas del
caso Trabajadores Cesados del Congreso por concepto de indemnizaciones? Precisen con la mayor claridad posible
cuáles pueden ser las diferencias y similitudes”.
107
El cuadro toma en cuenta para el análisis la “regulación laboral”, el “nivel ocupacional”, el “período
computable”, el “monto capital indemnizatorio según resolución”, y la “cotización del dólar según BCR al 13-112014 (S./2.93)”.
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