-57cambio en dólares equivale a US$ 2,739.18 (dos mil setecientos treinta y nueve dólares y
dieciocho céntimos de los Estados Unidos de América) 111.
171. Los intervinientes comunes señalaron que estos casos reseñados por el Estado en el
marco de las comparaciones solicitadas por la Corte no constituyen ninguna referencia para
valorar lo que corresponde a las presuntas víctimas. En efecto, señalaron que los factores
básicos utilizados para el cálculo, los intereses aplicados, así como los períodos computables
contabilizados eran diferentes o que las personas cuyo cálculo se analiza no se encontraban
en el mismo nivel laboral jerárquico (eran trabajadores mientras que el señor Castro y el
señor Canales eran jefes de unidad y funcionarios nivel 1). Sin embargo, no fue allegada al
Tribunal información sobre la indemnización que, según los intervinientes comunes,
hubieran podido recibir los trabajadores situados en un mismo cargo al de las víctimas.
D.1.b) Incorporación al Sistema de Pensiones de la Ley 20530
172. El señor Canales requirió ser incorporado al sistema de pensiones de la Ley 20530,
“al que no pud[o] acceder por la ruptura del orden constitucional […] y [su] posterior cese
irregular”.
173. La señora Barriga solicitó que el Estado pague los aportes dejados de pagar al
Sistema Nacional de pensiones y/o al Sistema Privado de Pensiones.
174. Los Defensores Interamericanos alegaron que se les debe reconocer a las
víctimas los años de aportes al sistema de pensiones al que estaban afiliados al momento
de su cese, y que dichos pagos se debían efectuar dentro de 24 meses. Señalaron que los
aportes no pueden tener ninguna limitación, “debiendo ser hechos relativamente y
retroactivamente a cada mes que l[as víctimas] debían estar trabajando si no hubiesen sido
cesados”. Por otra parte, señalaron que independientemente de que el Estado haya
reformado su sistema pensionario en el año 2004, el señor Canales Huapaya tenía derecho
a ese sistema en el año 2000, si no hubiera sido cesado, por lo que debería aplicársele dicho
sistema pensionario.
175. El Estado señaló que la Ley 20530 reguló exclusivamente la situación de los
servidores públicos que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de julio de
1962, constituyendo un régimen cerrado para esos trabajadores y ninguna otra persona
puede ingresar al mismo. En ese sentido, expuso que con la expedición de las leyes 28389 y
28449 se eliminó el régimen de pensiones derivado del Decreto Ley 20530, cuya
característica principal era la nivelación de las pensiones de acuerdo al salario percibido por
el trabajador en actividad. Además, señaló que esta solicitud escapa de la competencia de la
Corte.
D.1.c) Pago de aportaciones a ESSALUD para el señor Canales y la señora
Barriga
176. El señor Canales solicitó al Estado el pago de sus aportaciones a ESSALUD, desde la
fecha de su cese hasta la actualidad, para que dicha institución lo pueda “derivar al Instituto
Nacional del Corazón y tratar de detener la insuficiencia sistólica que [l]e aqueja”.
111
Aproximadamente con el tipo de cambio a la fecha de S/2.92 Nuevos Soles. Resolución N° 213-2013DHR-DGA/CR, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Recursos Humanos.
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