-58177. La señora Barriga solicitó que el Estado pague los aportes dejados de pagar a ESSALUD, así como que se renovara su derecho a la atención facultativa y a las prestaciones de salud. 178. Respecto de los aportes a ESSALUD, los Defensores Interamericanos indicaron que, dado el carácter cooperativo del sistema de salud, el aportar a ese sistema todas las contribuciones no pagas durante los 22 años “no resultará en beneficio alguno al señor Canales Huapaya, ni tampoco le resarcirá los gastos que tuvo que soportar por todos esos años”. 179. El Estado alegó, en cuanto a la solicitud hecha por el señor Canales Huapaya respecto del pago de sus aportaciones a ESSALUD, que esta no es atendible, debido a que conforme a los criterios del Tribunal Constitucional del Perú está permitido sólo el pago de una indemnización, y ésta no puede formar parte de la base del cálculo de los beneficios sociales ni tampoco de las retenciones y contribuciones al fisco, entre las que se encuentran los aportes a ESSALUD. El Estado también reiteró lo dicho por el señor Canales Huapaya en su declaración rendida ante fedatario público, donde señaló que se sometía a ecocardiogramas en ESSALUD cada tres meses, por lo que el Estado consideró que aún y cuando tuviera este beneficio porque su esposa es jubilada, “el que sea titular de dicho beneficio no le brindaría una mejor atención” ya que no se realizan diferencias entre los titulares y los cónyuges. Del mismo modo, indicó que desde el 2006 los aportes a ESSALUD corresponden a los trabajadores en actividad. D.2) Alegatos de daño inmaterial 180. La Comisión solicitó que se reparen adecuadamente los daños inmateriales sufridos por las víctimas del presente caso, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso y por la Comisión Especial creada para el cumplimiento de dicha sentencia. 181. El señor Castro solicitó, por concepto de daño inmaterial, una indemnización por el sufrimiento que ha sufrido en conjunto con su esposa e hijos por más de veinte años, así como el truncamiento de su proyecto de vida familiar. En este sentido, señaló que su solicitud se encuentra sustentada en el peritaje aportado, por lo que no se trata de una pretensión excesiva.Finalmente, alegó que tiene más de 20 años “de sufrimiento permanente” por la constante lucha para que se resarzan sus derechos. El señor Castro no solicitó un monto específico por daño inmaterial y dejo a criterio de la Corte fijar el monto respectivo. 182. El señor Canales solicitó el pago de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de traslado a un hospital de los Estados Unidos de América para ser intervenido quirúrgicamente”. 183. La señora Barriga solicitó que la Corte fijara un monto por concepto de daño inmaterial a causa del despido injustificado o arbitrario a su favor. 184. LosDefensores Interamericanosseñalaron que el monto requerido por el señor Canales Huapaya en su escrito de solicitudes y argumentos “se configura muy adecuado para la justa reparación del daño moral sufrido por él y […] por la señora Barriga”. En este sentido, señalaron que es indebida cualquier comparación con el monto fijado en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso, siendo que en el presente caso la ilegalidad de los ceses ya fue definida por la Comisión Especial. Además, recalcaron que, como fue señalado por la perito Lourdes Flores Nano, el esfuerzo y la decepción de las víctimas de este caso

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