3 III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención y el artículo 68 del Reglamento3. 8. La Corte observa que el Estado presentó su solicitud de interpretación de la Sentencia dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada el 13 de noviembre de 20154. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. A continuación, la Corte analizará la solicitud del Estado para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. Para analizar la procedencia de la solicitud del Estado, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva5. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación6. 11. Seguidamente, la Corte considerará cada una de las solicitudes de interpretación planteadas por el Estado, todas relacionadas con el alcance del Punto Resolutivo décimo de la Sentencia, en el siguiente orden: A) si la Corte se refería a la apertura de nuevas investigaciones penales, o a la continuación del proceso penal realizado en sede nacional ante la Sala Penal Nacional, respecto de los procesados no habidos y/o de aquellos sobre los cuales se dispuso remitir copias certificadas del proceso al Ministerio Publico, y B) si las investigaciones dispuestas por la Corte a modo de reparación deben efectuarse bajo el tipo penal interno de desaparición forzada, y si la eventual 3 Dicho artículo dispone, en lo pertinente: “1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”. 4 Para la contabilización de este plazo se tomó en cuenta el Acuerdo de Corte 1/14 “Precisiones sobre el Cómputo de Plazos”. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso J. Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 291, párr. 12. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso J. Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 12.

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