4 decisión estatal de continuar las investigaciones por la comisión del delito de homicidio calificado (ejecución extrajudicial), contravendría lo dispuesto por la Corte. A. Si al disponer la investigación de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte se refería a la apertura de nuevas investigaciones penales, o a la continuación del proceso penal realizado en sede nacional A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 12. El Estado señaló, entre otros, que en el párrafo 258 de la Sentencia, el Tribunal se refirió a que, “en su sentencia de 9 de febrero de 2012, la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la remisión de copias certificadas de la causa al Ministerio Público para que se investigue a [cinco personas]. No obstante, la Corte no c[ontaba] con información respecto de posibles investigaciones abiertas con posterioridad a ello”. Asimismo, en los párrafos 259 y 267 del Fallo, la Corte consideró que habían transcurrido 24 años desde que ocurrieron los hechos, sin que todavía se hubiera esclarecido completamente lo ocurrido, ni determinado todas las responsabilidades correspondientes. De este modo, el Estado consultó si, “¿[a]l disponer la Corte […] que se lleven a cabo determinadas investigaciones a modo de reparación, se ref[ería] a la apertura de nuevas investigaciones penales, o a la continuación del proceso penal realizado en sede nacional ante la Sala Penal Nacional respecto de los procesados no habidos y/o de aquellos sobre los cuales se dispuso remitir copias certificadas del proceso al Ministerio Publico?” 13. Los representantes sostuvieron “que la solicitud de interpretación del Estado no es procedente, dado que hace referencia a la forma en la cual el Estado debe implementar la reparación contenida en el punto resolutivo B.1, cuyo momento apropiado corresponde a la etapa de supervisión de cumplimiento de [S]entencia”. Asimismo, consideraron “improcedente que se pretenda, con la interpretación solicitada por el Estado, determinar un número concreto de investigaciones a realizarse, o que la Corte elija entre abrir nuevas investigaciones o la continuación de las ya iniciadas para considerar reparado el daño”. 14. La Comisión consideró que “no resulta necesaria una interpretación del alcance de la Sentencia, en vista de que de la misma se desprende con claridad que se encuentra en cabeza del Estado la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los responsables, lo cual incluye la continuación del proceso en curso o la reapertura de las investigaciones necesarias”. A.2. Consideraciones de la Corte 15. La Corte reitera lo señalado en los párrafos 289 y 290 de la Sentencia, en los siguientes términos: 289. Este Tribunal valora las acciones realizadas por el Estado con el fin de esclarecer los hechos. En específico, reitera que las sentencias de 9 de febrero de 2012 y 29 de mayo de 2013, emitidas respectivamente por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, son un referente importante y positivo en el actuar estatal de su Poder Judicial. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones de los Capítulos IX.I y IX.III de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de lo ocurrido a las quince

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