6 19. La Comisión observó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece la obligación de tipificar, investigar y sancionar esta conducta que presenta características diferentes a la de la ejecución extrajudicial, en vista de que tiene un carácter continuado o permanente mientras los restos de las víctimas sean localizados e incluye tanto las acciones como las omisiones que hayan posibilitado la desaparición de las víctimas. Precisamente varios de los aspectos que acreditaron la falta de debida diligencia por parte del Estado y su consecuente responsabilidad internacional, se derivan de no haber actuado con prontitud para esclarecer el paradero de las víctimas y por el transcurso del tiempo sin esclarecer completamente lo ocurrido ni determinado fehacientemente el paradero de las personas desaparecidas. Además, la Comisión observó que la Sentencia recoge el deber de investigar y sancionar tal conducta y que los elementos que se desprenden de la misma resultan relevantes para que la Corte se pronuncie respecto de la solicitud planteada por el Estado con el objetivo de reducir los obstáculos que puedan afectar el cumplimiento de la Sentencia. B.2. Consideraciones de la Corte 20. En el Punto Resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte ordenó al Perú “llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en esta Sentencia, en los términos de los párrafos 289 a 290 de la misma”. Al respecto, el Tribunal considera que, dado que la figura delictiva a utilizarse dependerá de los hechos específicos de cada causa concreta bajo estudio, el efectivo desarrollo de la investigación y eventual sanción de los responsables es materia del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Por tanto, se desestima la solicitud de interpretación en este extremo. V PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, interpuesta por el Estado. 2. Desestimar por improcedentes las consultas del Estado. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2016.

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