6
19.
La Comisión observó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas establece la obligación de tipificar, investigar y sancionar esta conducta que presenta
características diferentes a la de la ejecución extrajudicial, en vista de que tiene un carácter
continuado o permanente mientras los restos de las víctimas sean localizados e incluye tanto las
acciones como las omisiones que hayan posibilitado la desaparición de las víctimas. Precisamente
varios de los aspectos que acreditaron la falta de debida diligencia por parte del Estado y su
consecuente responsabilidad internacional, se derivan de no haber actuado con prontitud para
esclarecer el paradero de las víctimas y por el transcurso del tiempo sin esclarecer completamente
lo ocurrido ni determinado fehacientemente el paradero de las personas desaparecidas. Además, la
Comisión observó que la Sentencia recoge el deber de investigar y sancionar tal conducta y que los
elementos que se desprenden de la misma resultan relevantes para que la Corte se pronuncie
respecto de la solicitud planteada por el Estado con el objetivo de reducir los obstáculos que
puedan afectar el cumplimiento de la Sentencia.
B.2. Consideraciones de la Corte
20.
En el Punto Resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte ordenó al Perú “llevar a cabo las
investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en esta Sentencia, en los
términos de los párrafos 289 a 290 de la misma”. Al respecto, el Tribunal considera que, dado que la
figura delictiva a utilizarse dependerá de los hechos específicos de cada causa concreta bajo estudio,
el efectivo desarrollo de la investigación y eventual sanción de los responsables es materia del
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Por tanto, se desestima la solicitud
de interpretación en este extremo.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú,
interpuesta por el Estado.
2.
Desestimar por improcedentes las consultas del Estado.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación al
Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2016.