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personalizada a favor de cualquier otro beneficiario, especialmente el Director Ejecutivo de la
FAFG u otros integrantes de dicha Fundación. Asimismo, se solicita a los representantes de los
beneficiarios que en sus observaciones al correspondiente informe estatal se refieran en forma
particular a este último punto (supra iii) e incluyan observaciones específicas sobre los demás
aspectos sobre los cuales se solicitó información al Estado.
18.
Por otra parte, la Corte constata que el Estado indicó que había realizado estudios de
riesgo al beneficiario Fredy Peccerelli, Director de la Fundación, y su familia, así como a la sede
de la organización y que los resultados de los mismos se evidenciaban de las medidas
adoptadas (supra Considerando 12). Asimismo, toma nota de lo observado por los
representantes en cuanto a que no les han sido presentados los resultados de los estudios y
que, dentro de los parámetros indicados por el Estado para la realización de los mismos, no se
estaría incluyendo una consideración especial relativa al tipo de trabajo que realiza la Fundación
y sus miembros (supra Considerando 13). Al respecto, el Tribunal valora la realización de los
análisis del riesgo particular al que están expuestos los beneficiarios. Sin embargo, observa que
dichos estudios y sus resultados no han sido presentados ni informados a esta Corte. Asimismo,
recuerda al Estado que debe informar a los representantes sobre los avances en la ejecución de
las presentes medidas, por lo cual no basta con que los resultados de dichos estudios se vean
reflejados en las medidas implementadas, sino que es necesario que Guatemala informe a los
beneficiarios o sus representantes, así como a este Tribunal, de dichos resultados en forma
particular, y que además indique las medidas que fuere a adoptar en función de tales
resultados, antes de adoptarlas. Por otra parte, la Corte recuerda que las presentes medidas
fueron otorgadas en atención a las amenazas que los miembros de la FAFG habían recibido en
relación con el trabajo que realiza la Fundación en materia de identificación y recuperación de
restos mortales10, por lo que insta al Estado a tener en cuenta lo observado por los
representantes y la Comisión en cuanto a incluir como un elemento de dichos estudios el tipo de
trabajo que realizan los beneficiarios. Por tanto, la Corte solicita al Estado que en su próximo
informe sobre la implementación de las presentes medidas presente la información pertinente
en relación con los referidos análisis de riesgo, así como las medidas y medios de protección
específicos, adecuados y suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas
evaluaciones.
19.
Con respecto a la solicitud de los representantes de que se levanten las presentes
medidas en relación con determinadas personas que ya no trabajan para la Fundación, así
como que “se extiendan” a otras que actualmente forman parte de su equipo de trabajo (supra
Considerando 11), el Tribunal observa que ni el Estado ni la Comisión se refirieron a esta
solicitud de los representantes.
20.
En cuanto a las personas respecto de quienes los representantes solicitan el
levantamiento de las presentes medidas, ante la falta de objeción de las partes y como lo ha
hecho previamente en relación con el presente asunto11, la Corte acepta y considera apropiado
levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de los referidos veintitrés beneficiarios que
ya no trabajan en la FAFG (supra Considerando 11).
10
Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2006, Considerando octavo, y Asunto de la
Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 4 de julio de 2006, Considerando noveno.
11
Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de agosto de 2007, Considerando sexto, y Asunto de la
Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 21 de noviembre de 2007, Considerando sexto.