9
21.
Por otra parte, con respecto a la ampliación de medidas provisionales solicitada por los
representantes en relación a los actuales trabajadores de la FAFG que no trabajaban en dicha
organización al momento de otorgarse las medidas en el 2006, la Corte estima pertinente
recordar que, de la lectura conjunta de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2
del Reglamento, se desprende que el Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas
provisionales en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la
Comisión. En este sentido, reitera que en el marco del trámite de dichos asuntos, corresponde a
la Comisión Interamericana esclarecer al Tribunal cuál es el universo de personas beneficiarias
de las medidas provisionales, que fueron adoptadas ante su solicitud12, por lo cual sin una
solicitud expresa de la misma, este Tribunal no puede extender la protección de las medidas
provisionales ordenadas en este asunto13. En tal sentido, atendiendo a las disposiciones
convencional y reglamentaria que regulan la adopción de medidas provisionales (supra
Considerando 1), la solicitud de ampliación realizada por los representantes no pueden ser
considerada dado que no fue sometida por la Comisión Interamericana.
B. Sobre la coordinación e implementación de medidas de seguridad durante los
traslados a las exhumaciones y el desarrollo de éstas
22.
El Estado comunicó en su informe de 26 de marzo de 2010 que según lo indicado por el
Ministerio de Gobernación los traslados debían coordinarse con el Subdirector General de
Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que la seguridad durante la realización
de la exhumación debía coordinarse con la comisaría del lugar. Asimismo, indicó que estaba
“convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección
que se les presta[rían] y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que
estar[ían] próximos a realizar”.
23.
Posteriormente, en la audiencia pública el Estado confirmó que “[p]ara el resguardo y
protección del equipo de antropólogos forenses” la Policía Nacional Civil utilizaba el plan de
“Seguridad en Cordillera”, el cual aclaró que se coordinaba a través de la División de
Operaciones Conjuntas con las diferentes comisarías involucradas de acuerdo a los límites
territoriales, operándose relevos de radiopatrullas por comisarías dentro de su demarcación,
brindando seguridad y protección durante el desplazamiento. Indicó que, en conjunto con los
beneficiarios de las medidas, se “estableci[ó] una primera calendarización o cronograma de
actividades de exhumaciones, la cual desafortunadamente por interrupción del flujo de
información fue parcialmente cumplida, al cubrir únicamente el 21 de julio de 2010 la
exhumación del Cementerio La Verbena en la zona 7 de la ciudad de Guatemala”, y que en
cuanto a la segunda calendarización, “con excepción de la exhumación programada en el
Departamento de Jutiapa y subsiguientes[,] por coordinación de la Subdirección General de
Operaciones se brindaron los servicios de protección y resguardo”. El Estado agregó que este
mecanismo de seguridad no se limita a la custodia durante el traslado, sino que “se comisiona a
los elementos de la policía a resguardar la vida, seguridad e integridad personal de los
trabajadores y peritos de la [FAFG], independientemente de los mecanismos de resguardo que
dicte el órgano jurisdiccional competente o las acciones urgentes que promueva el fiscal de la
causa”. Asimismo, señaló que la policía contaba con tres enlaces designados por la organización
para realizar coordinaciones. Adicionalmente, informó que el 5 de abril de 2010 se había
12
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010,
Considerando decimoséptimo.
13
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del
Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 12, Considerando decimoséptimo.