del Estado de Zulia inició una investigación por la muerte del señor González78. Dos días después el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas emitió un oficio en el cual se hizo referencia a diversas
diligencias realizadas79.
67.
El 14 de marzo de 2007 la Fiscalía ordenó la realización de diversas diligencias para el
esclarecimiento de los hechos, tales como: i) recabar el protocolo de autopsia del occiso; ii) ordenar y recabar
el reconocimiento médico legal; iii) practicar la experticia balística; iv) recabar copias certificadas de las
historias médicas; v) recabar plomos extraídos del cadáver; y vi) realizar entrevistas a testigos80.
68.
En su escrito de marzo de 2011 el Estado alegó que la investigación “presenta condiciones
particulares de complejidad” debido a que el supuesto culpable, quien había sido condenado por otro delito
de homicidio, se encuentra prófugo de la justicia81. El Estado agregó que la investigación sigue su curso, es
decir que la misma no ha sido objeto de archivo ni de ningún tipo de impedimento82. La Comisión toma nota
de que el escrito de marzo de 2011 es la última información actualizada presentada por el Estado venezolano.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales (artículos 783 y 884 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 85 y 286 del mismo instrumento)
1.
Sobre el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente
69.
En cuanto al artículo 7.2 de la Convención, la Corte Interamericana ha indicado que el mismo
“reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a
través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal”87. La reserva de ley que se requiere para
afectar el derecho a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe
forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan
concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad
Anexo 18. Comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012.
Anexo 19. Información de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección de Derechos Fundamentales de 29 de
febrero de 2012. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de mayo de 2012.
80 Anexo 20. Oficio No 24-F11-0656-2012 de Información de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección de
Derechos Fundamentales de 29 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de mayo de 2012.
81 Anexo 17. Escrito del Estado de 25 de marzo de 2011.
82 Anexo 17. Escrito de la Parte Peticionaria de 25 de marzo de 2011.
83 El artículo 7 de la Convención establece, en lo pertinente: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie
puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (…) 5. Toda
persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir
ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el
arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no
puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
84 El artículo 8 de la Convención establece, en lo pertinente: “(..) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
85 El artículo 1.1 de la Convención señala, en lo pertinente: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”.
86 El artículo 2 de la Convención señala, en lo pertinente: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades”.
87 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56. Ver también: CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de
diciembre de 2009, párrs. 144-146.
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