D.2. Información y observaciones presentadas por las partes
44.
El Estado reiteró las explicaciones brindadas en torno a la dilación generada como
consecuencia del procedimiento de determinación de las entidades estatales responsables de
la ejecución de las medidas de reparación, lo cual concluyó en julio de 2019 con el dictado de
la respectiva resolución por parte del Consejo de Defensa (supra Considerando 36). En
octubre de 2019 precisó que, como resultante de lo anterior, el pago de las indemnizaciones,
del reintegro de costas y gastos y de los intereses moratorios han sido divididos “de manera
mancomunada y equitativa” entre el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, el Ministerio
Público, el Poder Judicial y el Fuero Militar Policial 63. Durante la audiencia privada de 2020, el
Estado se refirió a los trámites internos que se requieren para la ejecución de los pagos
pendientes (supra Considerando 36). Por otro lado, en aquella misma ocasión, sostuvo que
“seis [de las víctimas…] han sido beneficiarias de [un monto de] las reparaciones económicas”.
45.
Los representantes, por un lado, solicitaron incluir, en febrero de 2017, como
beneficiarias a personas adicionales a las señaladas en la Sentencia 64 ; por el otro lado,
reiteraron las observaciones efectuadas respecto del alegado incumplimiento del punto
resolutivo décimo segundo (supra Considerando 37).
D.3. Consideraciones de la Corte
46.
Al respecto, este Tribunal estima que las consideraciones efectuadas precedentemente
relativas a la ejecución de las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de
la Sentencia (supra Considerandos 39, 40 y 41), en razón de su naturaleza pecuniaria, son
aplicables también respecto al análisis del cumplimiento de las medidas ordenadas en el punto
resolutivo décimo quinto del Fallo.
47.
Respecto de los pagos que el Estado alegó haber efectuado (supra Considerando 44),
para continuar una adecuada supervisión de la medida, es necesario que el Estado indique
cuál es el tipo de cambio que ha utilizado para realizar dichas cancelaciones dinerarias, cuáles
son los montos pendientes respecto de cada una de las víctimas y que aporte la
documentación de respaldo que considere pertinente.
48.
Finalmente, respecto de la petición de inclusión de beneficiarios de la presente medida
formulada por los representantes (supra Considerando 45), la Corte desconoce si los
representantes presentaron información adicional ante las autoridades estatales, así como
qué tratamiento ha dado el Perú a tal solicitud. Para poder emitir un pronunciamiento al
respecto, este Tribunal requiere que, en su próximo informe y observaciones, las partes
presenten información actualizada y clara al respecto.
49.
Por lo anterior, el Tribunal declara que se encuentran pendientes de cumplimiento las
medidas de reparación relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización
compensatoria y al reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia.
Cfr. Informe estatal de 7 de octubre de 2019.
Indicaron que desean incluir como beneficiarias a “la señora Clotilde Hilario Morán, hermana de Ramón
Hilario Morán e hija de los peticionarios fallecidos, Viviano Hilario Mancha, [y] Dolores Morán Paucar”. Cfr. Escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de febrero de 2017.
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