violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión porque se configuró una restricción indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Dicha violación fue declarada en relación con el deber de no discriminación, en perjuicio de las personas señaladas. Además, la Corte encontró violados los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en perjuicio de las referidas personas y de Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana e Isabel Valero. Las víctimas de este caso eran propietarios de las empresas que, a su vez, son propietarias de las acciones de RCTV o personas que ejercían diferentes funciones al interior de dicho canal. Además de indicar que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El escrito de 8 de octubre de 2015 remitido por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4, mediante el cual se refirieron a “la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de […] 10 de septiembre de 2015”, por medio de la cual se declaró “inejecutable” la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente caso, así como presentaron observaciones respecto del “desacato e incumplimiento del Estado”, y solicitaron a la Corte que aplique el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de octubre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se otorgó a Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) un plazo de dos semanas para que, en caso de estimarlo pertinente, presentaran observaciones al referido escrito de los representantes (supra Visto 2). 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 4 de noviembre de 2015. 5. El escrito con fecha de 11 de septiembre de 2015, recibido el 14 de marzo de 2016 en la Secretaría, mediante el cual la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se dirigió al entonces Presidente de la Corte Interamericana “a fin de remitirle copia certificada de la [referida] decisión” dictada en relación con la Sentencia del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) (supra Visto 2). 6. La nota de la Secretaría de 28 de marzo de 2016, mediante la cual se acusó recibo del escrito presentado por la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (supra Visto 5), y se transmitió a las partes del presente caso. 7. La nota de la Secretaría de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se recordó al Estado que el “plazo de un año oficialistas de descrédito profesional contra los periodistas”. Además, tuvo por probado que desde el año 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente de la República, realizaron distintas declaraciones respecto a que no serían renovadas las concesiones a algunos medios de comunicación social en Venezuela, y que a partir de diciembre de 2006 anunciaron la decisión oficial de no renovar la concesión a RCTV. Cfr. Caso Granier y otros, supra nota 1, párrs. 61, y 75 a 80. 4 Los señores Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao. 2