9.
En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de
otros casos21, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar
constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los
artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana (supra Considerandos 5 y 8).
10.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos
que le permitan sostener que Venezuela haya adoptado medidas orientadas a dar
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso, a pesar del
tiempo transcurrido desde la emisión de la misma (supra Considerando 2). Además, los
escritos presentados por los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
dan cuenta del incumplimiento de las reparaciones, y consideran como causa del mismo
la emisión de una sentencia interna que declara “inejecutable” la Sentencia de este
Tribunal internacional (supra Vistos 2 y 4 y Considerandos 2 y 3).
11.
Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de
cumplir con las reparaciones dispuestas en la Sentencia resultan particularmente graves
puesto que coinciden cronológicamente con la emisión de la decisión de 10 de
septiembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela que declaró “inejecutable” la Sentencia de la Corte (supra Considerando 2).
12.
Este Tribunal estima pertinente recordar lo sucedido respecto al cumplimiento de
las Sentencias en el caso Apitz Barbera y otros y en el caso López Mendoza, ambos
contra Venezuela, en los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de Venezuela también emitió decisiones mediante las cuales declaró “inejecutables” las
Sentencias emitidas por la Corte Interamericana en esos casos. En las Resoluciones de
supervisión de esos casos, dictadas en los años 2012 y 2015, esta Corte fue contundente
en indicar que “Venezuela no puede justificar el incumplimiento de la Sentencia en una
decisión de un tribunal interno que desacate lo ordenado en la misma, aun cuando sea
el tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional”. Asimismo, esta
Corte sostuvo que
el incumplimiento manifiesto expresado por medio de la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia impide el efecto útil de la Convención y su aplicación en el caso concreto por su
intérprete último. Del mismo modo, desconoce el principio de cosa juzgada internacional sobre
una materia que ya ha sido decidida, y deja sin efecto y hace ilusorio el derecho al acceso a la
justicia interamericana de las víctimas de violaciones de derechos humanos, lo cual perpetúa
en el tiempo las violaciones de derechos humanos que fueron constatadas en la Sentencia. Por
tanto, conforme al Derecho Internacional que ha sido democrática y soberanamente aceptado
por el Estado venezolano22, es inaceptable, que una vez que la Corte Interamericana haya
emitido una Sentencia, el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efectos 23.
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 7, y Caso Díaz Peña
y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 7.
21
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Casos Díaz
Peña, y Uzcátegui y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, supra nota 20, Considerando 8.
22
La Corte toma nota de la denuncia de la Convención Americana presentada por Venezuela, de
conformidad con el artículo 78 de dicha Convención. Cfr. Nota de la Secretaría General de la OEA No.
OEA/2.2/81/12 de 11 de septiembre de 2012. Esta denuncia no tiene efectos sobre el presente caso.
23
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 11, y Caso Apitz
Barbera y Otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre
de 2012, Considerando 39.
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