-5tratándose de transmitir sus conocimientos jurídicos, un peritaje rendido de forma
escrita facilita a los representantes de la presunta víctima formular mayor cantidad de
preguntas y a los peritos les asegura tener una menor constricción en cuanto a la
extensión y precisión de su peritaje, al contrario de lo que sucede cuando son
convocados a rendir el dictamen en la audiencia pública.
12.
La Corte estima que la decisión del Presidente de determinar cuáles declarantes
rendirían su declaración en la audiencia pública se encuentra basada en criterios de
pertinencia y relevancia del objeto de los medios probatorios para resolver el caso. El
Presidente mantuvo un equilibrio adecuado en ordenar que se escuche en la audiencia
pública medios de prueba que abarquen diferentes objetos en cuanto a los hechos y
contextos alegados por ambas partes y expuestos por la Comisión. No toda la prueba a
ser rendida en la audiencia puede versar sobre los hechos y aspectos que los
representantes estiman “cardinales” para el caso. El Presidente adecuadamente
garantizó que en la audiencia pública el Tribunal reciba tres medios de prueba
fundamentales en relación con la posición sostenida por los representantes de la
presunta víctima en este caso 10. Respecto a la objeción de los representantes sobre
haber convocado a la audiencia al señor Julián Isaías Rodríguez (supra Considerando
6.c), esta Corte reitera su jurisprudencia respecto a que “para resolver los distintos
casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues el
entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las
consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las
violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones” 11. El Tribunal
reitera lo indicado por el Presidente en el sentido de que corresponde al Tribunal, en el
momento procesal oportuno, determinar el contexto y hechos del presente caso, así
como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar
los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según
las reglas de la sana crítica 12. Consecuentemente, el Tribunal estima que la declaración
en audiencia del señor Julián Isaías Rodríguez, quien podrá ser interrogado por los
representantes, permite recibir distinta prueba sobre la posición que sostiene el Estado
en el presente proceso internacional. Inclusive, el Tribunal hace notar que los
porcentajes de declarantes del Estado y de los representantes convocados a la
audiencia guardan proporción con la cantidad de declarantes de cada parte que fueron
admitidos en el proceso.
10
Es así que dispuso que comparezcan: la presunta víctima; el testigo León Henrique Cottin, abogado
defensor del señor Brewer Carías en el proceso penal, y el perito Jesús Ollarves Irazábal, Profesor de
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad
Católica Andrés Bello de Caracas, abarcando en el objeto de su dictamen temas relativos al régimen jurídico
de la carrera judicial en Venezuela, y a los principios de independencia e imparcialidad y su relevancia en el
proceso penal contra el señor Brewer Carías.
11
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 76; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 202; Caso Goiburú y
otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No.
153, párrs. 53 y 63; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 116; Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012.
Serie C No. 250, párr. 55, y Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 52.
12
Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerando 62. En igual sentido, cfr. Caso
Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando 14; caso González Medina y familiares vs República Dominicana. Resolución del Presidente de
la Corte de 3 junio de 2011, Considerando 17; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución
del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 25, y Caso J. Vs Perú. Resolución del
Presidente de la Corte en ejercicio de 16 abril de 2013, Considerando 17.