6
9.
La información aportada sugiere que, en los eventos del pasado 19 y 20 de agosto
de 2012, habrían muerto por lo menos 26 personas y que aproximadamente otras 43,
entre privados de libertad y familiares visitantes, resultaron heridas (supra Considerando
6.b). Sumado a los hechos de violencia recientes se observa que, según el informe del
Observatorio Venezolano de Prisiones de 17 de febrero de 2012, durante el año 2011 se
registraron un total de 41 fallecidos y 91 internos heridos en el Centro Penitenciario
Región Capital Yare I. Para la Corte, dichos hechos son inconcebibles en el marco de la
protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con
la orden de medidas provisionales emitida por este Tribunal.
10.
En cuanto a los familiares que se encontraban en el centro penitenciario el día 19
de agosto de 2012 y a aquellos que aún permanecerían en el mismo, el Tribunal enfatiza
que también se encuentran bajo la protección de lo dispuesto en las presentes medidas
provisionales ordenadas por este Tribunal (supra Visto 1), las cuales se refieren a
cualquier persona que se encuentre dentro del centro penitenciario. Al respecto, es
oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado, sino
también en relación con actuaciones de terceros particulares7. Por consiguiente, tiene el
deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo
cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de
dichas personas.
11.
En suma, durante la vigencia de estas medidas provisionales, de acuerdo a la
información provista por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas
privadas de libertad y otras personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario
Región Capital Yare I continúan estando sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o
han directamente afectado su vida e integridad personal. Muestra de ello son los graves
hechos de violencia sucedidos bajo custodia a partir del enfrentamiento del 19 de agosto
de 2012 con altos costos humanos, que evidencian la persistencia de la situación de
extrema gravedad y urgencia. Además, el Tribunal ha constatado que se ha agravado el
nivel de hacinamiento y que subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control
internos, y la continuidad del ingreso y posesión de armas a lo interno del centro
penitenciario.
12.
Resulta pertinente recordar que Venezuela es garante de la vida y la integridad
personal de las personas privadas de libertad y de quienes se encuentren dentro del
Centro Penitenciario Región Capital Yare I, así como en los demás centros penitenciarios
del país. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe
proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie
C No. 218, párr. 204.
7
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando
decimosexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de abril de 2012, Considerando vigésimo
tercero.