ilusoria. No puede éste tratar dicha investigación penal como cualquier otra, sino que debe darle una atención prioritaria y adoptar medidas especiales para garantizar que la causa tenga el mayor impulso posible, en tanto con ello se busca la reparación de las víctimas del caso. Además, dado que Brasil había reconocido su responsabilidad internacional en el presente caso, le correspondía adoptar las medidas necesarias para el pronto y efectivo cumplimiento de las reparaciones ordenadas44. 30. En este caso, si bien Brasil tomó algunas medidas para dar impulso a la causa (supra Considerandos 5 y 7), éstas fueron a todas luces tardías e insuficientes. Todo ello, sumado al hecho de que la Cámara omitió analizar las conductas del médico y enfermeros que no brindaron al señor Ximenes Lopes la atención médica a la cual estaban obligados, generó que este caso se mantenga en la más absoluta impunidad. Esto resulta extremadamente preocupante en tanto la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares45. De este modo, la falta de cumplimiento de la presente medida de reparación no solamente afecta a las víctimas del presente caso, que desde hace más de 20 años vienen reclamando justicia por los hechos de los cuales fue víctima el señor Ximenes Lopes, sino que también impacta a toda la sociedad en su conjunto. 31. En este orden de ideas, este Tribunal considera oportuno recordar que el cumplimiento de las sentencias de la Corte puede verse beneficiado con el involucramiento de órganos, instituciones y tribunales nacionales que, desde los ámbitos de sus competencias y facultades en la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, exijan de las correspondientes autoridades públicas la realización de las acciones concretas o adopten medidas que conduzcan a la efectiva ejecución de las medidas de reparación ordenadas. Dicho involucramiento puede constituir un apoyo para las víctimas a nivel nacional, y resulta particularmente importante respecto de aquellas reparaciones de más compleja ejecución, como puede ser la obligación de investigar, y las que constituyen garantías de no repetición, que benefician tanto a las víctimas del caso como a la colectividad al propiciar cambios estructurales, normativos e institucionales para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. En este sentido, la Corte resalta el importante rol que a este fin podría cumplir a futuro el Consejo Nacional de Justicia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y, en particular, el Observatorio de Derechos Humanos, que incluye el Grupo de Trabajo de Monitoreo y Fiscalización de Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos46. 32. A modo de conclusión, dado que: (i) la acción penal ha prescrito; (ii) no se verifica uno de los supuestos previstos en la jurisprudencia de la Corte para impedir la invocación o aplicación de la prescripción penal, y (iii) las partes no han referido que exista otra investigación en curso, no resulta posible continuar exigiendo a Brasil el cumplimiento de esta Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 44, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerando 45. 45 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998 . Serie C No. 37 , párr. 173, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020, Serie C No. 415, párr. 131. 46 En diciembre de 2020 la Corte firmó un convenio de cooperación con el Consejo Nacional de Justicia a los fines de crear un espacio de trabajo conjunto entre ambas instituciones para la realización de programas de capacitación continua dirigido a los operadores judiciales de Brasil. Asimismo, el Convenio permitirá la traducción de las Sentencias de la Corte al idioma portugués, permitirá estancias de investigación de jueces y juezas brasileños en la Corte Interamericana, así como la realización de seminarios y publicaciones. Ver “Convenio de Cooperación para una nueva etapa de trabajo conjunto entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Justicia de Brasil”, Comunicado de Prensa de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/comunicados_prensa.cfm 44 -13-

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