ilusoria. No puede éste tratar dicha investigación penal como cualquier otra, sino que debe
darle una atención prioritaria y adoptar medidas especiales para garantizar que la causa tenga
el mayor impulso posible, en tanto con ello se busca la reparación de las víctimas del caso.
Además, dado que Brasil había reconocido su responsabilidad internacional en el presente
caso, le correspondía adoptar las medidas necesarias para el pronto y efectivo cumplimiento
de las reparaciones ordenadas44.
30.
En este caso, si bien Brasil tomó algunas medidas para dar impulso a la causa (supra
Considerandos 5 y 7), éstas fueron a todas luces tardías e insuficientes. Todo ello, sumado al
hecho de que la Cámara omitió analizar las conductas del médico y enfermeros que no
brindaron al señor Ximenes Lopes la atención médica a la cual estaban obligados, generó que
este caso se mantenga en la más absoluta impunidad. Esto resulta extremadamente
preocupante en tanto la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares45. De este modo,
la falta de cumplimiento de la presente medida de reparación no solamente afecta a las
víctimas del presente caso, que desde hace más de 20 años vienen reclamando justicia por
los hechos de los cuales fue víctima el señor Ximenes Lopes, sino que también impacta a toda
la sociedad en su conjunto.
31.
En este orden de ideas, este Tribunal considera oportuno recordar que el cumplimiento
de las sentencias de la Corte puede verse beneficiado con el involucramiento de órganos,
instituciones y tribunales nacionales que, desde los ámbitos de sus competencias y facultades
en la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, exijan de las
correspondientes autoridades públicas la realización de las acciones concretas o adopten
medidas que conduzcan a la efectiva ejecución de las medidas de reparación ordenadas. Dicho
involucramiento puede constituir un apoyo para las víctimas a nivel nacional, y resulta
particularmente importante respecto de aquellas reparaciones de más compleja ejecución,
como puede ser la obligación de investigar, y las que constituyen garantías de no repetición,
que benefician tanto a las víctimas del caso como a la colectividad al propiciar cambios
estructurales, normativos e institucionales para garantizar la protección efectiva de los
derechos humanos. En este sentido, la Corte resalta el importante rol que a este fin podría
cumplir a futuro el Consejo Nacional de Justicia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y, en
particular, el Observatorio de Derechos Humanos, que incluye el Grupo de Trabajo de
Monitoreo y Fiscalización de Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos46.
32.
A modo de conclusión, dado que: (i) la acción penal ha prescrito; (ii) no se verifica
uno de los supuestos previstos en la jurisprudencia de la Corte para impedir la invocación o
aplicación de la prescripción penal, y (iii) las partes no han referido que exista otra
investigación en curso, no resulta posible continuar exigiendo a Brasil el cumplimiento de esta
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 44, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerando 45.
45
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998 . Serie C No. 37 , párr. 173, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de noviembre de 2020, Serie C No. 415, párr. 131.
46
En diciembre de 2020 la Corte firmó un convenio de cooperación con el Consejo Nacional de Justicia a los
fines de crear un espacio de trabajo conjunto entre ambas instituciones para la realización de programas de
capacitación continua dirigido a los operadores judiciales de Brasil. Asimismo, el Convenio permitirá la traducción de
las Sentencias de la Corte al idioma portugués, permitirá estancias de investigación de jueces y juezas brasileños en
la Corte Interamericana, así como la realización de seminarios y publicaciones. Ver “Convenio de Cooperación para
una nueva etapa de trabajo conjunto entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de
Justicia de
Brasil”,
Comunicado
de
Prensa de 10
de diciembre de 2020. Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/comunicados_prensa.cfm
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