vida y a la integridad personal. También determinó que en la investigación por la muerte y
malos tratos sufridos por el señor Ximenes Lopes se violaron los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial de sus familiares, en tanto el Estado no actuó con la debida
diligencia requerida para este tipo de casos y la investigación no fue llevada a cabo en un
plazo razonable. Finalmente, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del
derecho a la integridad personal en perjuicio de los padres y los hermanos del señor Ximenes
Lopes. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación
y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando
3).
2.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 2 de
mayo de 2008, el 21 de septiembre de 2009 y el 17 de mayo de 2010 3.
3.
Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2010 y marzo de 2017 en
respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de la
Secretaría del Tribunal.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas4 (en
adelante también “los representantes”) entre septiembre de 2010 y enero de 2019.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo
de 2010 y septiembre de 2017.
6.
El escrito de los representantes de 9 de octubre de 2020 mediante el cual solicitaron
la realización de una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia y presentaron
información relativa a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo (infra
Considerando 34).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más
de catorce años (supra Visto 1). En dicho Fallo, se dispusieron cinco medidas de reparación
(infra Considerando 3 y punto resolutivo 2). El Tribunal emitió tres resoluciones de supervisión
de cumplimiento entre los años 2008 y 2010 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Brasil
había dado cumplimiento total a tres medidas de reparación6. En dichas Resoluciones, la Corte
determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento dos reparaciones (infra
Considerando 3 y punto resolutivo 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 7. Los
Dichas
Resoluciones
se
encuentran
disponibles
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es.
4
La organización no gubernamental Centro por la Justicia Global.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) publicar el capítulo relativo a los hechos
probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) pagar las
indemnizaciones ordenadas en el Fallo por concepto de daños material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y
décimo de la Sentencia), y iii) reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Casos Artavia Murillo y otros
(“Fecundación in vitro”) y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento
3
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