42. Los representantes solicitaron que se incorporen al presente proceso las siguientes
declaraciones periciales: a) la rendida por el señor Christof Heyns en el caso Favela Nova
Brasilia Vs. Brasil26; b) la dada por la señora Magaly Mercedes Vásquez González en el caso
Familia Barrios Vs. Venezuela 27, y c) la prestada por el señor José Pablo Baraybar en el caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela28.
43. El Estado requirió, en su escrito de contestación, el traslado al presente caso de pruebas
“[d]ocumentales consignadas en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela en
relación con las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la
investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales
relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios
policiales”. Por otra parte, señaló que la Comisión no justificó la procedencia en el presente
caso del dictamen pericial del señor Hugo Fruhling, dado en el caso Hermanos Landaeta Mejías
y otros Vs. Venezuela, pues no justificó su relevancia respecto al orden público
interamericano.
44. En cuanto a la prueba cuyo traslado fue solicitado por la Comisión y los representantes,
esta Presidenta considera que, por su objeto, presentan elementos que podrían resultar
relevantes en el presente caso. Por otra parte, dado que las declaraciones referidas tienen
respecto de este proceso carácter de prueba documental (infra Considerando 45), no rige el
requisito establecido en el artículo 35.f del Reglamento, que refiere a la afectación relevante
del orden público interamericano como condición para la procedencia de prueba pericial
ofrecida por la Comisión. Por lo tanto, esta Presidencia dispone la incorporación al presente
proceso, con carácter de prueba documental de: a) la declaración pericial del experto Hugo
Fruhling, rendida en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela; b) la
declaración pericial brindada por Christof Heyns en el caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil; c)
la declaración pericial dada por Magaly Mercedes Vásquez González en el caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, y d) la declaración pericial prestada por José Pablo Baraybar en el caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
La declaración pericial del señor Christof Haynes en el caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil versó sobre “los
estándares internacionales relativos al deber de investigar casos de uso letal de la fuerza por parte de agentes
policiales en el contexto de operativos o redadas. Específicamente, el perito se ref[irió] a los estándares relevantes
para analizar las múltiples formas de estigmatización que pueden ocurrir en estas investigaciones, en particular, la
estigmatización como ‘delincuentes’ de las víctimas fallecidas y la manera en que tales estigmas impactan en el
desarrollo y perspectivas de efectividad de las investigaciones. Asimismo, el perito podr[ía] hacer referencia a la
figura de prescripción frente a supuestos de ejecuciones extrajudiciales en contextos como los del caso” (Caso
Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 4 de agosto
de 2016, punto resolutivo 1).
26
La declaración pericial de la señora Magaly Mercedes Vásquez González en el caso Familia Barrios Vs.
Venezuela trató sobre “la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela en el momento de la ocurrencia
de los hechos, y el que rige actualmente, con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal; la debida diligencia en los procesos penales de los casos de la familia
Barrios, en especial los alegados obstáculos de hecho y de derecho presentados a lo largo de las investigaciones; la
Unidad Criminalística del Ministerio Público, la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas para el análisis de las investigaciones, y la aplicación de la ley de protección de testigos en Venezuela”
(Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, punto resolutivo
5).
27
La declaración pericial del señor José Pablo Baraybar en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs.
Venezuela tuvo por objeto “los estándares internacionales en las evaluaciones médico legales y la debida diligencia
en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos, y la aplicación de
dichos estándares en las investigaciones de [dicho] caso” (Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1).
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