otros Vs. Venezuela. Por su parte, los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de siete “[f]amiliares de Jimmy Guerrero” y de la “viuda de Ramón Molina”, así como siete declaraciones periciales5. Además, solicitaron el traslado al presente caso de las declaraciones periciales rendidas por Christof Heyns, en el caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, Magaly Mercedes Vásquez González, en el caso Familia Barrios Vs. Venezuela, y José Pablo Baraybar, en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. El Estado, en su escrito de contestación y en documentación anexa al mismo, ofreció dos declaraciones testimoniales y una declaración pericial 6. Asimismo, solicitó “trasladar al presente caso las [pruebas] documentales consignadas en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela en relación con las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales”. 3. La Comisión, los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de sometimiento, de solicitudes y argumentos y de contestación, respectivamente. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Lo anterior, con excepción de la declaración del señor Emerson Aguilar, propuesta por el Estado, respecto de la cual se formulan consideraciones particulares más adelante (infra Considerandos 21 y 22). Por consiguiente, la Presidencia admite las declaraciones periciales de Rossana Ramírez y Carmen Wurst, propuestas por los representantes, así como los testimonios, propuestos por el Estado, de Karin García Carrasco y Pablo Fernández Blanco. El objeto y modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 5. A continuación, la Presidenta examinará en forma particular lo siguiente: a) la necesidad de realizar una audiencia pública en el presente caso; b) la procedencia y modalidad de las declaraciones de presuntas víctimas; c) la procedencia de una declaración pericial propuesta por el Estado; d) objeciones del Estado a cinco declaraciones periciales propuestas por los representantes; e) procedencia de la declaración pericial propuesta por la Comisión Interamericana y de su solicitud para formular preguntas a declarantes; f) las solicitudes de traslado de prueba efectuadas por la Comisión, los representantes y el Estado; g) la solicitud de los representantes para que se requiera al Estado la remisión de un expediente interno; h) la solicitud de “flexibilidad” en los plazos procesales, e i) los términos para el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la necesidad de realizar una audiencia pública en el presente caso Los representantes ofrecieron las declaraciones de las siguiente personas, familiares de los señores Jimmy Guerrero o Ramón Molina: Jean Carlos Guerrero (hermano de Jimmy Guerrero); Nieves Guerrero (padre de Jimmy Guerrero); Emilia Coromoto Meléndez (madre de Jimmy Guerrero); Yarelis Guerrero (hermana de Jimmy Guerrero); Franklin Guerrero (hermano de Jimmy Guerrero); Jiannibeth Stephanny Guerrero Colina (hija de Jimmy Guerrero); Fraily Guerrero (sobrina de Jimmy Guerrero); Soleida Morillo (viuda de Ramón Molina). Además, ofrecieron las declaraciones periciales de Philip Alston, Ignacio Cano, Roberto Briceño León, José Luis Prieto Carrero, Rossana Ramírez, Carmen Wurst y Magaly Mercedes Vásquez González. 5 Venezuela ofreció que Pablo Fernández Blanco y Karin García Carrasco presenten sus testimonios, y que Emerson Aguilar brinde una declaración pericial. 6 3

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