de la Ley de Caducidad ya no representen un obstáculo y no queden en impunidad hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos en la dictadura. 32. Por lo anterior, la Corte reitera las consideraciones expuestas en su Resolución de marzo de 2013 en cuanto al carácter obligatorio de su Sentencia, los alcances de la obligación estatal de ejercer un control de convencionalidad y estándares sobre la aplicación de la prescripción de graves violaciones a derechos humanos (supra Considerando 24). Asimismo, reitera el importante rol que la Suprema Corte de Justicia de Uruguay- como tribunal nacional de más alta jerarquía- tiene, en el ámbito de sus competencias, en el cumplimiento o implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana45. 33. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, en tanto adoptó acciones normativas concretas para dejar sin efecto la Ley de Caducidad. Sin embargo, persisten interpretaciones judiciales respecto de dicha normativa que no brindan seguridad jurídica suficiente de que los efectos de la Ley de Caducidad ya no representen un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura. C. Búsqueda y localización de María Claudia García o de sus restos mortales C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 34. En el punto resolutivo décimo y los párrafos 259 a 260 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación” 46. Se estableció, además, que la búsqueda debía ser realizada “a través de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo”, que “[l]a realización de dichas diligencias deb[ía] ser efectuada acorde a los estándares internacionales” y que éstas “deb[ían] ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia”. 35. En la Resolución de marzo de 2013 la Corte “valor[ó] que se h[ubieran] llevado a cabo ciertas diligencias de prospección, de exhumación y que en el curso de las mismas se pudieran identificar restos de otras personas desaparecidas”47. En ese sentido, el Tribunal consideró que, “si bien se ha[bían] verificado esfuerzos para asegurar que las diligencias practicadas cumpl[ieran] con lo ordenado en la Sentencia […], aún no se ha[bía] presentado un plan estructurado con información adecuada sobre los recursos técnicos, institucionales y presupuestarios destinados a dar cumplimiento con esta 45 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 65 a 68; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10, y Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43. 46 Además, se indicó que “el Estado deberá asumir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares”. 47 Se dejó constando que el Estado informó que “bajo la causa ‘María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena’ se esta[ban] realizando nuevas excavaciones, por un equipo de antropólogos, en búsqueda de restos de desaparecidos”, y “que en el marco de dichas excavaciones, el 21 de octubre de 2011, en un predio del Batallón de Paracaidistas No. 14 de Infantería del Ejército, se hallaron los restos óseos del Maestro Julio Castro, que ha derivado en sucesivos actos de investigación”. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerando 23. -13-

Select target paragraph3