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Anexos
Tal como la Comisión concluyó en su informe de fondo, todas estas violaciones se encuentran en
situación de impunidad pues el Estado no inició una investigación sobre los hechos del caso, cuando las
autoridades tomaron conocimiento de los mismos. Tal como se indica más adelante, la investigación tuvo
inicio a partir del año 2012 con ocasión al informe de fondo de la Comisión Interamericana y a la fecha no
existen avances significativos.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo
Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 57/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 57/12 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú
mediante comunicación de 19 de abril de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
El Estado de Perú efectuó siete solicitudes de prórroga, seis de las cuales fueron otorgadas por la
Comisión. La última solicitud de prórroga fue efectuada el 6 de enero de 2014 y la Comisión decidió no
otorgarla y someter el caso a la jurisdicción de la Honorable Corte. En sus solicitudes de prórroga el Estado
peruano indicó que dio inicio a una investigación – en atención a la segunda recomendación del informe
de fondo de la Comisión – y que de los resultados de dicha investigación, depende el avance en el
cumplimiento de las tres recomendaciones restantes. Al momento de otorgar la quinta y sexta prórrogas,
la Comisión indicó al Estado de Perú que las recomendaciones tienen carácter independiente y que las
mismas derivan de los hallazgos de la Comisión en el informe de fondo y no deben estar condicionadas a
una investigación a nivel interno. A pesar de ello, el Estado continuó limitándose a informar sobre la
investigación y a indicar que las demás recomendaciones dependen de los resultados de la misma.
Respecto de la investigación, tampoco se registran avances sustantivos.
En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima ante la falta de cumplimiento de
las recomendaciones por parte del Estado de Perú. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de
la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo
57/12.
The Commission concluded that the Peruvian State is responsible for violation of the rights to
humane treatment, personal liberty, judicial guarantees, freedom from ex post facto laws and nonretroactivity of the law, and judicial protection, recognized in articles 5, 7, 8, 9 and 25 of the American
Convention, read in conjunction with the obligations established in articles 1(1) and 2 thereof, to the
detriment of Mr. Luís Antonio Galindo Cárdenas, and for violation of Article 5, to the detriment of his
wife and son.
In consideration of those conclusions, the Commission request to the Court to recommended that
the State: