6 Presidencia ordena que los testigos Rolf Hackbart y Sadi Pansera, propuestos por el Estado para que rindan su declaración en la audiencia pública, presten su testimonio ante fedatario público; de igual manera rendirá su testimonio el señor Giovani Braum, propuesto por los representantes de las presuntas víctimas, así como todas las demás personas mencionadas en el punto resolutivo primero de la presente decisión. 14. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones y dictámenes rendidos por affidávit conforme a la presente Resolución deberán ser transmitidas a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se ordena adelante (infra punto resolutivo 3)4. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 5. * * * 15. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos testigos y dos peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana y por el Estado (infra punto resolutivo 4). 16. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los testigos y de los peritos. 17. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo 11). POR TANTO: Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando duodécimo. 4 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando duodécimo. 5

Select target paragraph3