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Presidencia ordena que los testigos Rolf Hackbart y Sadi Pansera, propuestos por el
Estado para que rindan su declaración en la audiencia pública, presten su testimonio
ante fedatario público; de igual manera rendirá su testimonio el señor Giovani
Braum, propuesto por los representantes de las presuntas víctimas, así como todas
las demás personas mencionadas en el punto resolutivo primero de la presente
decisión.
14.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, las declaraciones y dictámenes rendidos por affidávit conforme a la
presente Resolución deberán ser transmitidas a las partes para que presenten las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se ordena adelante (infra
punto resolutivo 3)4. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos
de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 5.
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15.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar
a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos testigos y dos peritos
ofrecidos por la Comisión Interamericana y por el Estado (infra punto resolutivo 4).
16.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán
presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones
de los testigos y de los peritos.
17.
Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución
(infra punto resolutivo 11).
POR TANTO:
Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Escher y otros, supra
nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando duodécimo.
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Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Escher
y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2,
Considerando duodécimo.
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