15
otorgó a través del Decreto Supremo 504, que permitía solicitar al Presidente dicha
conmutación51, salvo Álvaro Federico Yáñez del Villar quien recuperó su libertad el 8 de
octubre de 197452 y no se exilió.
A.5. Acciones emprendidas por el Estado posteriormente al retorno de la
democracia en relación con las víctimas de la dictadura
40.
Como fuera constatado en el caso García Lucero y otras Vs. Chile, con posterioridad
al restablecimiento de la democracia el día 11 de marzo de 1990, el Estado chileno
implementó una serie de medidas de políticas públicas encaminadas a reparar a las víctimas
de la dictadura militar, a develar la verdad de lo ocurrido durante el período de facto, y a
alcanzar la reconciliación nacional:
i.
Mediante Decreto Supremo No. 355 de 25 de abril de 1990 el Estado creó la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida también como
“Comisión Rettig”, cuyo objetivo principal fue contribuir al esclarecimiento
global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos
cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
Comprende hechos de desaparición, ejecuciones, tortura con resultado de
muerte, “en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado
por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los
secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por
particulares bajo pretextos políticos”53;
ii.
Mediante Ley No. 19.123 publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1992
el Estado creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación “para
determinar acerca de los casos que la [Comisión Rettig] no alcanzó a conocer
en profundidad, así como de nuevos casos que se presentaren y [para] dar
asistencia social y legal a los familiares de las víctimas”54;
iii.
En diciembre de 1996 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación
finalizó su labor, y con posterioridad algunas de sus funciones fueron realizadas
por el llamado Programa Continuación Ley 19.123. Entre los beneficios
establecidos por la Ley No. 19.123, se encuentra el Programa de Reparación y
Atención Integral a la Salud (en adelante “Programa PRAIS”), el cual tiene
como objetivo brindar “una atención gratuita y preferente en todas las
prestaciones médicas de salud mental, física, exámenes y tratamiento
especializado, otorgadas en todos los servicios de salud del país [a los]
Vargas estuvo privado de la libertad hasta el 25 de noviembre de 1975, y Manuel Osvaldo Oyadenel López estuvo
detenido hasta abril de 1974.
50
Omar Maldonado Vargas se exilió en Inglaterra el 25 de noviembre de 1975, Víctor Hugo Adriazola Meza
se exilió en Europa en el año 1976, Ivar Onoldo Rojas Ravanal se exilió en Inglaterra el 30 de octubre de 1975,
Jaime Donoso Parra se exilió en Inglaterra a finales de agosto de 1975, Gustavo Lastra Saavedra se exilió en
Inglaterra el 28 de diciembre de 1975, Alberto Bustamante Rojas se exilió en Inglaterra, Ernesto Galaz Guzmán se
exilió en Bélgica en el año 1978, Belarmino Constanzo Merino se exilió en Estados Unidos en el año 1978, Mario
Cornejo Barahona se exilió en Estados Unidos en el año 1974, Manuel López Oyanedel se exilió en Estados Unidos
en noviembre de 1975, y Mario González Rifo se exilió en Inglaterra en el año 1974. Cfr. VILLAGRÁN, Fernando,
Disparen a la bandada: Crónica secreta de los crímenes en la FACH contra Bachelet y otros, Santiago de Chile,
Catalonia, 2013 (expediente de prueba, folios 2389 a 2405).
51
Cfr. Decreto Supremo No. 504 de la República de Chile que reglamenta solicitud de conmutaciones de
penas impuestas por tribunales militares. Nota de prensa publicada en el Diario el Mercurio el 11 de septiembre de
1984 (expediente de prueba, folios 2844-2854).
52
Cfr. Recurso de revisión, con nulidad y casación de oficio en subsidio interpuesto ante la Corte Suprema a
favor de las alegadas víctimas del caso, pág. 30 (expediente de prueba, folio 356).
53
Caso García Lucero y otras Vs. Chile, párr. 66.
54
Caso García Lucero y otras Vs. Chile, párr. 67.