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carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento
en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales
recae dicha obligación8.
40.
Las medidas a favor de Humberto Prado fueron adoptadas por esta Corte en el año 2009
(supra Visto 1). Para su implementación, el 30 de abril de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas ordenó medida de protección a favor del señor Humberto Prado y su núcleo familiar. Dicha
medida fue prorrogada tres veces, siendo la última vez el 21 de febrero de 2014 por un lapso de 6
meses. Luego de este período, el señor Prado solicitó una nueva prórroga y denunció el
incumplimiento de la misma en su lugar de trabajo. El 15 de septiembre de 2014 se ratificó la
medida de protección a favor de Humberto Prado y se ordenó una vigilancia continua mientras
durara un proceso de investigación llevado a cabo por la Fiscalía 39 de Ministerio Público del Área
Metropolitana de Caracas, más un tiempo prudencial luego de finalizada la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos
procesales, en la zona que reside la víctima. La Defensoría del Pueblo ha realizado acciones de
seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de las presentes medidas. En el último informe en el
cual se refirió a la implementación de las presentes medidas (supra Visto 27), el Estado indicó que
la medida de protección dictada por la Corte a favor de Humberto Prado y su grupo familiar se
estaba cumpliendo; que no existía investigación en contra de Humberto Prado ni se había iniciado
investigación alguna por amenazas y actos intimidatorios en contra de su vida; y que la cónyuge
de dicho ciudadano habría señalado que la Policía del estado de Miranda estaba dando
cumplimiento a la medida de protección.
41.
Por su parte, el señor Humberto Prado ha informado a este Tribunal en reiteradas
oportunidades sobre supuestas amenazas, actos de hostigamiento y presuntas difamaciones por
funcionarios estatales, realizados en su contra:
a.
El 17 de febrero de 2012 informó que la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y el
Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia habrían realizado varias declaraciones de desprestigio en su
contra.
b.
El 10 de marzo de 2012 informó que “el conductor de un programa televisivo en el canal del Estado
[habría publicado] por su Twitter, varias informaciones involucrando [a Humberto Prado] directamente en unos
presuntos hechos en la Cárcel de [E]l Rodeo I”.
c.
El 31 de agosto de 2012 informó que “h[abría] sido objeto de señalamientos y descalificaciones por parte
de […] la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios”.
d.
El 14 de septiembre de 2012 informó nuevamente que “h[abría] sido objeto de señalamientos y
descalificaciones por parte de […] la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios”.
e.
El 4 de octubre de 2012 informó que “[su] cuenta oficial en Twitter […] ha[bía] sido hackeada”, por lo que
fueron publicados a través de su red social un conjunto de mensajes con información falsa generando
“señalamientos y descalificaciones hacia [su] persona”.
f.
El 19 de octubre de 2012 informó sobre supuestos “señalamientos y acusaciones de los que [habría] sido
víctima […] a raíz de una declaración que ofrec[ió] ante medios de comunicación en referencia al desalojo del
Internado Judicial de Falcón”.
g.
El 30 de octubre de 2012 informó sobre “las [supuestas] lamentables y graves declaraciones realizadas
[…] por la […] Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios en contra de [su] persona” y solicitó al
Tribunal que, dentro del marco de las medidas provisionales adoptadas a su favor,: 1) tomara nota de la grave
situación presentada en dicho escrito y solicite al Estado venezolano la información pertinente, a los fines de
hacerle seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales acordadas a su favor; 2) requiriera al Gobierno
8
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12, y Asunto Giraldo Cardona y otros.
Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero
de 2015, Considerando 21.