6 Comisión”. 36. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado3. 37. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009, 6 de julio de 2011 y 6 de septiembre de 2012 (supra Vistos 1, 2 y 13), el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios Humberto Prado, Marianela Sánchez Ortiz, Hernán Antonio Bolívar, Anthony Alberto Bolívar Sánchez y Andrea Antonela Bolívar Sánchez. Una vez dispuestas, las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas4. 38. El cumplimiento de tales resoluciones no puede, por tanto, quedar al mero arbitrio de las partes, por lo que la Corte tiene como facultad inherente a sus funciones, supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales de protección por ella ordenadas y de emitir, a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta la naturaleza expedita del procedimiento referente a dichas medidas 5. Por consiguiente, la Corte es competente para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, ya que sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención6. 39. En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, los Estados obligados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte 7. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal con la periodicidad que éste indique sobre la implementación de las medidas provisionales. El deber de informar constituye una obligación de 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, Considerando 3. 3 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando 3. 4 Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 31. 5 Cfr. Casos Liliana Ortega y Otras; Luisiana Ríos y Otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando 9. 6 Cfr. Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando 13, y Caso Raxcacó Reyes y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 12. 7 Cfr. Casos Liliana Ortega y Otras; Luisiana Ríos y Otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando 7.

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