RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE MARZO DE 2018 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de noviembre de 2014. Entre otros, se requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas2, ubicado en la ciudad de São Luís, Estado de Maranhão, Brasil, así como de cualquier persona que se encuentre en las unidades de dicho establecimiento. 2. La Resolución emitida el 13 de febrero de 2017, en la cual la Corte requirió determinada información sobre el sistema carcelario brasileño y el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 3. Los escritos recibidos entre el 20 de febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2018, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 4. Los escritos recibidos entre el 9 de abril de 2015 y el 8 de enero de 2018, mediante los cuales los Representantes de los beneficiarios (en adelante “representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales respecto del cumplimiento de las medidas provisionales e informaron sobre nuevos hechos. 5. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sobre los informes estatales y las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución. La Corte observa que a lo largo del proceso de supervisión de las presentes medidas provisionales los nombres de las unidades carcelarias que componen el Complejo Penitenciario de Pedrinhas han variado según el Estado y los representantes de los beneficiarios. Al momento de emisión de la presente resolución, la Corte considera que dicho Complejo incluye las siguientes ocho unidades: UPRSL 1 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 1), antigua Penitenciária de Pedrinhas; UPRSL 2 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 2), antigua CADET (Casa de Detenção); UPRSL 3 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 3), antigua Central de Custódia de Preso de Justiça (CCPJ); UPRSL 4 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 4), antigua Penitenciária de São Luis I; UPRSL 5 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 5), antigua Penitenciária de São Luis II; UPRSL 6 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 6), antiguo Centro de Detenção Provisória (CDP); Centro de Observação Criminológica e Triagem de São Luis (COCT); y Presidio o UPR Feminina. 2 1

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