1. En su Resolución de 14 de noviembre de 2014, la Corte resolvió que el Estado debía, de forma inmediata: a) adoptar todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; b) mantener a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional, e c) informar a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas de conformidad con dicha decisión. 2. En su Resolución de 13 de febrero de 2017, la Corte requirió al Estado información detallada sobre el funcionamiento del sistema penitenciario brasileño, del cual forma parte el Complejo Penitenciario Pedrinhas. Entre otras cosas, se solicitó información respecto de: i) muertes ocurridas en unidades carcelarias; ii) casos de tortura y malos tratos; iii) órdenes de detención y su cumplimiento; iv) atención de salud, alimentación, educación y/o profesionalización de internos; v) datos sobre agentes penitenciarios involucrados en muertes y/o tortura; vi) separación entre personas condenadas y aquellas detenidas provisionalmente, y vii) uso de armas de fuego por parte de agentes penitenciarios. La Corte también solicitó información sobre la adopción de medidas concretas para limitar o reducir el número de personas en detención preventiva; mejorar los servicios de salud; ,mejorar las condiciones de alimentación, higiene y provisión de agua; prevenir el ingreso de drogas y armas en los establecimientos penales. 3. La Corte evaluará la información presentada por el Estado mediante sus escritos y la contrastará con lo comunicado por los representantes, así como las observaciones de la Comisión. De este modo, el Tribunal verificará el cumplimiento de las medidas consideradas imprescindibles en la Resolución referida anteriormente, y evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 4. En atención a lo anteriormente expuesto, en la presente Resolución la Corte evaluará los tres aspectos principales que han sido destacadas en la supervisión de las presentes medidas provisionales: a) Infraestructura y condiciones de detención; b) Atención de Salud; y c) Muertes y violencia. Dentro de cada uno de esos acápites, la Corte analizará aspectos de sobrepoblación, hacinamiento, separación entre personas privadas de libertad, la realización de “audiências de custódia”, atención médica, enfermedades infectocontagiosas, higiene personal, condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad personal, grupos/bandas criminales. A. Infraestructura y condiciones de detención: sobrepoblación, hacinamiento, separación entre presos y “audiências de custódia” 5. En la Resolución de 14 de noviembre de 2014 la Corte hizo notar que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para la reducción del hacinamiento en establecimientos de privación de libertad, superar las causas de la violencia documentada en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, asegurar la identificación de los funcionarios involucrados en dichos actos y garantizar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todas las personas internas, funcionarios y visitantes3. 6. El Estado destacó su preocupación en enfrentar la sobrepoblación con la implementación del Centro de Monitoreo Electrónico de Presos, la construcción de nuevas 3 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, Considerando 19. 2

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