2 3. El escrito de 4 de enero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió la versión en idioma portugués de la solicitud de medidas provisionales, y la nota de 6 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría transmitió al Estado dicho documento. 4. El escrito de 7 de enero de 2011, mediante el cual Brasil acusó recibo del escrito en idioma portugués (supra Visto 3) y solicitó una aclaración respecto del plazo para remitir su respuesta. 5. La nota de 11 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que, en virtud de que el escrito de la Comisión en idioma portugués fue recibido por el Estado el 6 de enero de 2011, excepcionalmente, el plazo para que Brasil remitiera sus observaciones vencería el 17 de enero de 2011. 6. El escrito de 17 de enero de 2011, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones, sin sus anexos, a la solicitud de la Comisión Interamericana. 7. La nota de 19 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión de los anexos a su escrito de 17 de enero de 2011 y concedió un plazo hasta el 1 de febrero de 2011 para que la Comisión remitiera las observaciones que considerara pertinentes respecto de la información presentada por Brasil. 8. El escrito de 24 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión remitió copia del expediente completo de la tramitación de las medidas cautelares. 9. El escrito de 1 de febrero de 2011, mediante el cual la Comisión solicitó una prórroga de dos días para presentar sus observaciones. 10. Las notas de 2 de febrero de 2011, mediante las cuales la Secretaría, inter alia, concedió la prórroga solicitada por la Comisión y reiteró al Estado la solicitud de remisión de los anexos a su escrito de 17 de enero de 2011. 11. El escrito de 3 febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión remitió sus observaciones a la información presentada por Brasil, información adicional, así como la nota de la Secretaría de 7 de febrero de 2011, mediante la cual transmitió al Estado dicho documento y solicitó sus observaciones concediendo un plazo hasta el 16 de febrero de 2011. 12. El escrito de 16 de febrero de 2011, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la información adicional presentada por la Comisión. 13. Los escritos de 18 y 21 de febrero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió, respectivamente, los anexos referentes a sus escritos de 17 de enero y de 16 de febrero de 2011, así como documentación complementaria relativa a la solicitud de la Comisión. 14. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, a saber:

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