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2.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas
complementarias que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de:
a) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; b) Inés Fernández Ortega y
determinados familiares; c) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena
Tlapaneco A.C. y d) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña
(supra Considerando 33), tomando en consideración las circunstancias particulares de
riesgo.
3.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente
y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.
4.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la información indicada en el Considerando 32 de la presente
Resolución, junto con sus observaciones al próximo informe estatal requerido en el
punto resolutivo sexto de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta
decisión.
6.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a
los informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto
resolutivo anterior.
7.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la
presente Resolución.