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Y DISPONE
por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado deberá conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso
penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida
de la niña María Isabel Veliz Franco, en los términos del párrafo 251 de presente Sentencia.
8.
El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, publicar en el Diario Oficial de Guatemala y en un diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez el resumen oficial de la presente Sentencia. Adicionalmente, el
Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en
sitios web oficiales del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil del
Estado durante el período de un año. Todo ello, en los términos del párrafo 256 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
realizar un acto de disculpas públicas, en los términos de los párrafos 257 y 258 de la
presente Sentencia.
10. El Estado deberá, en un plazo razonable, elaborar un plan de fortalecimiento
calendarizado del INACIF, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar
sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones, en los términos
del párrafo 268 de la presente Sentencia.
11. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar el funcionamiento de los
“órganos jurisdiccionales especializados” y de la fiscalía especializada, en los términos del
párrafo 270 de la presente Sentencia.
12. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para
funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional
Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre
estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de
mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia,
en los términos del párrafo 275 de la presente Sentencia.
13. El Estado debe brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa
Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea, en los términos del párrafo 280 de la presente
Sentencia.
14. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, pagar las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la presente Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, el reintegro de costas y
gastos, en los términos del párrafo 307, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 315 de la presente Sentencia.
15. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.