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A.4) Sobre la actuación del Estado en la investigación de homicidios
cometidos contra mujeres
82.
Debe resaltarse que el Estado, antes 93 y después de los hechos del presente caso, ha
adoptado diversas medidas tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las
mujeres, que este Tribunal tiene presente. Así, cabe destacar la Ley para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, de 28 de noviembre de 1996, así como la Ley contra el
Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (en adelante también “Ley contra el
Femicidio”), adoptada en 2008 (supra notas al pie de página 68 y 93).
83.
Sin perjuicio de la importancia de lo anterior, cabe indicar que para diciembre de
2001, así como en los años siguientes, Guatemala presentaba un alto índice de impunidad
general; es decir, relativo a diversos tipos de delitos y víctimas. En este marco, la mayoría de
los actos violentos que conllevaban la muerte de mujeres quedaban impunes. En ese sentido,
la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) afirmó en 2004
que
[p]ese a los esfuerzos desplegados en aras de fortalecer el sistema de administración de justicia, al
concluir el trabajo de la Misión es posible concluir que no existe proporcionalidad entre esa inversión y
los resultados obtenidos. La impunidad continua siendo un fenómeno sistemático y transversal y pese a
93
Además, en relación con este primer momento, el Tribunal nota que con anterioridad a diciembre de 2001, se
efectuaron acciones estatales vinculadas a la problemática de la violencia contra mujeres: en 1996 se promulgó
la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto No. 97-1996, 28 Noviembre 1996,
Guatemala (expediente de anexos al escrito de contestación, anexo 20, fs. 14, 172 a 14, 177). En los años
2000 y 2001 esta fue complementada por reglamentos y por la creación del Órgano de Coordinación de la
Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI). En
el año 2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), y se estableció, para el período
comprendido entre 2001 y 2006, una Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas
y su Plan de Equidad de Oportunidades. Además, en marzo de 1999 se había sancionado la Ley de Dignificación
y Promoción Integral de la Mujer, y en 2001 se adoptó la Ley de Desarrollo Social. Ambas normas,
respectivamente, mediante los Decretos No. 7-99 y No. 42-2001 del Congreso de la República. La segunda, en
su artículo 16, establece en la política de “desarrollo social” y “población” se incluirán medidas y acciones
destinadas a, inter alia, erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y
colectiva contra las mujeres observando los convenios y tratados Internacionales ratificados por Guatemala”.
Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia
contra la Mujer (CONAPREVI), “PLANOVI 2004-2014: Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y contra las Mujeres”, supra, pág. 12. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, en agosto de 2001, “se congratul[ó] de las medidas legislativas positivas adoptadas [por Guatemala] en
pro de la mujer y de la creación de diversos órganos destinados a promover y defender los derechos de las
mujeres”. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. República de Guatemala. UN Doc.
CCPR/CO/72/GTM, 27 de agosto de 2001, párr. 6 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo 61, fs. 8339 a 8345). En relación con la CONAPREVI y la SEPREM, es pertinente aclarar lo siguiente: El
Estado expresó que la CONAPREVI fue creada mediante los acuerdos gubernativos 831-2000 y sus reformas:
acuerdos gubernativos 868-2000 y 417-2003. Su mandato se basa en el artículo 13 de la Convención de Belém
do Pará y en el artículo 17 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”. No
obstante, pese a lo indicado sobre su creación en el año 2000, la CONAPREVI expresó que” [f]ue creada en
enero de 2001, como la institución al más alto nivel encargada de coordinar, asesorar e impulsar las políticas
públicas relativas a reducir la violencia contra la mujer”. Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y
la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI), “Informe de CONAPREVI
ante la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –
COPREDEH-, en torno al requerimiento de la Comisión Interamericana, en el caso de Claudina Isabel Velásquez
Paiz”, 22 de marzo de 2012, pág. 2 (expediente de anexos al escrito de contestación, anexo 9, fs. 14,055 a
14,071). La SEPREM fue creada mediante Acuerdo Gubernativo 200-2000, de 17 de mayo de 2000. De acuerdo
a lo expresado por el Estado, esta entidad del Poder Ejecutivo “asesora y coordina políticas públicas para
promover el desarrollo integral de las mujeres”. La perita Ana Carcedo Cabañas consideró que “existe […]
duplicidad de mandatos entre la CONAPREVI y la SEPREM”, y que tal “problema” se “complejiz[ó]” cuando
“[p]osteriormente la Presidencia nombra una ‘Comisionada contra el Femicidio’”. Cfr. Dictamen pericial de Ana
Carcedo Cabañas, supra. Pese a todo lo anterior, el Estado expresó, en su escrito de contestación de 18 de
diciembre de 2012, que “al momento de ocurrir los hechos [del caso, en diciembre de 2001,] no había
legislación ni procedimientos específicos para casos de violencia contra la mujer, pero [que para diciembre de
2012] si los hay”.