32 denunciados101. El estudio concluía que este porcentaje es probablemente aun más alto en casos de delitos sexuales” 102. 88. Ahora bien, la situación referida incluye lo referido a casos que implicaban actos violentos cometidos contra mujeres, inclusive muertes violentas. Para el 2001, así como en períodos cercanos a tal año, las actuaciones estatales no derivaban, en su mayor parte, en el dictado de sentencias condenatorias 103. En tal sentido, la perita María Eugenia Solís García manifestó que “[e]l Procurador de los Derechos Humanos el 2 de noviembre de 2004 […] señaló que de 1,118 casos de niñas y mujeres asesinadas entre 2001 y 2004, sólo se investigó el 9% de los casos”. Por otra parte, hay información que indica que de las 591,933 denuncias de hechos violentos contra mujeres atendidas por el Ministerio Público en los años 2000, 2001 y 2002 , solo llegaron a juicio 2,335, es decir, el 0.39% 104. La Comisión Interamericana, por otra parte, ha aseverado que “[s]e ha señalado que de las 8,989 denuncias que había recibido la Fiscalía de la Mujer a fines de 2001, sólo tres finalizaron con sentencias condenatorias”105. Del mismo modo, se ha informado que “de los 1,227 casos de asesinatos de mujeres que se presentaron entre el 2002 y el 2004 solamente 7 han llegado a sentencias condenatorias” 106, es decir, el 0,57%. La situación descrita, de un alto índice de falta de sanción de actos violentos contra mujeres, tuvo continuidad, en términos generales, al menos, hasta principios de 2012 107. 101 Al respecto, en dicho estudio (infra nota al pie de página 102) se alude a un “informe elaborado por la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, citado por Siglo XXI, 24 de abril de 2007”. 102 El documento, según señala en su página 17, “se enfoca en el año 2005, sin embargo, algunos aspectos son complementados con información de años anteriores y de los años 2006 y 2007. La información cualitativa trata de percepciones no sujetas a un período delimitado o específico, sino que trasciende y revela prácticas e ideas culturales más permanentes”. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). “Por ser mujer. Limitantes del sistema de justicia ante las muertes violentas de mujeres y víctimas de delitos sexuales”, Guatemala, noviembre de 2007, pág. 3 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 74, fs. 9,703 a 10,461). 103 La Comisión Interamericana afirmó que “[l]as estadísticas de la Fiscalía de la Mujer reflejan […] que más de la mitad de los casos denunciados en un período reciente [a 2003] fueron archivados sin procesamiento y muy pocos llegaron a la etapa de juicio”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala”, supra, párr. 297. Se ha indicado también, que a partir de un informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, surge que la “Fiscalía de la Mujer del ministerio público y la sección especial de la P[olicía] N[acional] C[ivil] sostuvieron que el 40% de los casos se archivaban y no se investigaban jamás”. Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, supra, pág. 13. 104 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones. 35º período de sesiones, 15 de mayo a 2 de junio de 2006. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico, supra. 105 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Quinto informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala”, supra. Además la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana expresó que “[u]na manifestación grave del ciclo de violencia contra la mujer es la impunidad en la cual quedan dichas violaciones a los derechos fundamentales de la mujer. Tanto las autoridades estatales como las representantes de la sociedad civil expresaron reiteradamente […] que la administración de justicia no ha respondido eficazmente a estos crímenes […]. La delegación [de la Relatoría…] consta[tó], mediante las visitas a la PNC, al Ministerio Público (Fiscalía de la Mujer, Oficina de Atención a la Víctima), a la morgue y al organismo judicial, […] que al final, no se encuentra la justicia a la que se tiene derecho”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 20/04, “La Relatora Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación”, supra, párr. 17. El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas expresó en 2006 su “preocupa[ción]” por “la arraigada cultura de impunidad para” delitos de “desaparición, violación, tortura y asesinato” de mujeres. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 35º período de sesiones, 15 de mayo a 2 de junio de 2006, supra, párr. 23. 106 Misión Internacional de Investigación, “El femicidio en México y Guatemala”, supra. 107 Según el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), en 2005 ingresaron 488 casos de muerte violenta de mujeres y niñas, se emitieron 65 sentencias y en 46 se emitió una condena. En 2006 ingresaron 482 casos, se emitieron 70 sentencias, de las que la mitad fueron condenatorias. En 2009 ingresaron 635 casos y se emitieron 82 sentencias, siendo 44 de ellas condenatorias. Por otra parte, entre septiembre de 2008, cuando entró en vigor la Ley contra el Femicidio (supra nota al pie de página 68), y marzo de 2012, ingresaron en los órganos jurisdiccionales ordinarios del ramo penal 69,909 casos por los delitos contemplados en esa Ley (femicidio, violencia contra las mujeres y violencia económica). En el mismo período se emitieron 772 sentencias por tales delitos; es decir, una proporción equivalente al 1,10%. Cfr. Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Área de Documentación y Estadística Judicial,

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